Informe del IMSS, ¿prueba documental pública?

Se les otorga tal carácter a los expedidos por funcionarios con fe pública, lo que conlleva que hagan prueba plena en el juicio sin necesidad de legalización

PRUEBA DOCUMENTAL PÚBLICA VÍA INFORME. LA RENDIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RESPECTO A LA ALTA Y BAJA DE UN TRABAJADOR, NO REQUIERE PARA SU DESAHOGO QUE EL OFERENTE PROPORCIONE EL NÚMERO DE AFILIACIÓN DEL DERECHOHABIENTE, SINO QUE BASTA CON EXPRESAR CUALQUIER DATO QUE PERMITA OBTENER LA INFORMACIÓN RELATIVA. Dentro del sistema probatorio del juicio laboral existen los documentos públicos, reconocidos en el artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo como medios de prueba, a los que se les otorga tal carácter por ser expedidos por funcionarios con fe pública, y aquellos emitidos en ejercicio de sus funciones, lo que conlleva que hagan prueba plena en el juicio sin necesidad de legalización. Así, el documento que vía informe emita el Instituto Mexicano del Seguro Social respecto de la alta y baja de un trabajador no requiere para su desahogo que el oferente proporcione el número de afiliación del derechohabiente, sino que basta que proporcione cualquier dato que permita obtener la información que se asentará en ese documento que tendrá el carácter de público, sin que ello obste para que las partes en el juicio, si consideran que aquél no cumple con los requisitos formales necesarios, como son el ser emitido por autoridad competente, el asentar fielmente el contenido de la fuente que se haya consultado y obre en los archivos de la dependencia o, inclusive, que su contenido o el hecho representado en él es falso o incierto, ofrezca los medios probatorios conducentes que, respecto de su aspecto formal, podrán ser desde los relacionados con la competencia de la autoridad certificadora, hasta la inspección de los archivos correspondientes para verificar su fidelidad y exactitud o su existencia; y, por lo que ve a su aspecto material, las pruebas podrán consistir en aquellas que, en razón de las circunstancias específicas, resulten idóneas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.

Amparo directo 799/2012. Gasolinera Boquilla, S.A. de C.V. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.

Registro digital: 2002610.