Una de las obligaciones primordiales de todo empleador es determinar y pagar las cuotas obrero-patronales, así como las aportaciones y amortizaciones de vivienda (arts. 15, fracc. III, LSS y 29, fracc. II, Ley del Infonavit).
No obstante, una duda frecuente para el sector empresarial es ¿qué pasa con el pago de las contribuciones de seguridad social si los subordinados se encuentran incapacitados?, de ahí que se hagan las siguientes precisiones.
La incapacidad temporal para el empleo es la pérdida de facultades o aptitudes físicas o mentales que imposibilitan parcial o totalmente al colaborador para desempeñar su actividad laboral habitual por algún tiempo (art. 137, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).
El certificado de incapacidad temporal para el trabajo es el documento médico legal, que expide en los formatos oficiales el médico tratante o el estomatólogo del Instituto al asegurado, para hacer constar su inhabilidad para brindar sus servicios (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).
Contar con este documento es de vital relevancia, para el colaborador porque es el medio para justificar sus ausencias al centro de labores y a las compañías les permite que durante el lapso amparado por ese papel, solo se cubran las contribuciones correspondientes al ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (art. 31, fracc. IV, LSS).
Por lo anterior, si el Instituto llega a determinarle al empleador un crédito fiscal por la supuesta omisión del pago de las cuotas de los demás Seguros que componen al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) de un trabajador incapacitado, este se puede combatir por improcedente, mediante un:
· recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación –arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad–, o
· juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el TFJA, dentro del término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación de la cédula. Por la vía sumaria, siempre y cuando el monto del crédito fiscal no exceda de 15 veces la UMA vigente elevada al año, actualmente $ 526,804.50; o por la vía ordinaria, si rebasa tal cantidad –arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo–
Lo anterior se confirma con el criterio 12/2022 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) de rubro: CUOTAS OBRERO PATRONALES. NO RESULTA OBLIGATORIO EL PAGO POR LAS PRESTACIONES DE SEGUROS DE ENFERMEDAD, MATERNIDAD, INVALIDEZ, VIDA, RIESGOS DE TRABAJO, GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES, CUANDO SE OMITA POR LA AUSENCIA DE TRABAJADORAS AMPARADAS POR INCAPACIDADES MÉDICAS, el cual prevé que es ilegal que el Seguro Social determine al empleador cuotas obrero-patronales por las prestaciones de los Seguros de Riesgos de trabajo; Enfermedad y Maternidad; Invalidez y Vida; Guarderías y Prestaciones Sociales, por un subalterno que se encuentra ausente por una incapacidad médica, aportando como prueba el certificado de incapacidad emitido por el Instituto.
Por otro lado, es importante precisar, que independientemente de combatir el crédito, es necesario solicitar la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución (PAE), para que el Seguro Social no lleve a cabo el cobro coactivo.
Finalmente, por lo que hace a las contribuciones en materia de vivienda, los numerales 35 y 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (RIPAEDI), contempla que en los periodos de faltas amparados por certificados de incapacidad expedidos por el Seguro Social, subsiste la carga de enterar las aportaciones del 5 % sobre los salarios base de aportación de los subalternos y las amortizaciones deben retenerse y pagarse únicamente si la empresa tiene celebrado un convenio de pago indirecto y reembolso de subsidios con el IMSS.