CUOTAS OBRERO PATRONALES. NO RESULTA OBLIGATORIO EL PAGO POR LAS PRESTACIONES DE SEGUROS DE ENFERMEDAD, MATERNIDAD, INVALIDEZ, VIDA, RIESGOS DE TRABAJO, GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES, CUANDO SE OMITA POR LA AUSENCIA DE TRABAJADORAS AMPARADAS POR INCAPACIDADES MÉDICAS
Antecedentes.
Bajo el patrocinio de PRODECON, la contribuyente promovió juicio contencioso administrativo en contra de la cédula de liquidación emitida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de la cual se le determinó un crédito fiscal por la omisión de pago de las cuotas obrero-patronales por las prestaciones de “seguros de enfermedad, maternidad, invalidez, vida, riesgos de trabajo, guarderías y prestaciones sociales” respecto de una trabajadora que, durante el periodo determinado, contaba con un certificado de incapacidad médica por maternidad expedido por el IMSS.
Argumentos de defensa considerados en la sentencia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31, fracción IV de la Ley del Seguro Social (LSS) al haber una ausencia del trabajador derivado de una incapacidad, no resultaba obligatorio cubrir las cuotas obrero-patronales, excepto por lo que se refiere al ramo de retiro; prestación que la contribuyente cubrió en el periodo determinado.
Criterio jurisdiccional obtenido por Prodecon en juicio de nulidad.
El Órgano Jurisdiccional que conoció del asunto, determinó que resulta ilegal que el IMSS determinara a la contribuyente cuotas obrero-patronales por las prestaciones de “seguros de enfermedad, maternidad, invalidez, vida, riesgos de trabajo, guarderías y prestaciones sociales”, por una trabajadora que durante el periodo mensual determinado se encontraba ausente por incapacidad médica, aportando como prueba un certificado de incapacidad emitido por el IMSS, por lo que en atención a lo establecido en el artículo 31, fracción IV, de la LSS, no resultaba obligatorio para el patrón cubrir las cuotas obrero-patronales, con excepción del ramo de retiro, por lo que se determinó la nulidad lisa y llana de la resolución de liquidación.
Criterio PRODECON: 12/2022.