Afectación al SBC por incremento de vacaciones

Es indispensable para los patrones enviar en tiempo y forma las modificaciones salariales derivada de la enmienda a la LFT en materia de vacaciones

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en la versión vespertina del DOF, el Decreto por el que se reforman los artículos 76 y 78 de la LFT, vigente desde el 1o. de enero de 2023, en el que se prevé el derecho a los colaboradores de tener 12 días de vacaciones, los cuales aumentan cada año dos días hasta llegar a 20 y después del sexto año, se incrementan dos días más por cada cinco años de servicio.

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¿CÓMO APLICAR EL NUEVO PERIODO VACACIONAL?

Lo anterior afecta el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores.

El numeral 6o. de la LFT, prevé que las leyes respectivas y los tratados celebrados y aprobados en los términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán aplicables a las relaciones de trabajo en todo lo que beneficien al subalterno, a partir de la fecha de la vigencia.

Es así que al cambiar el periodo mínimo vacacional, el desde el 1o. de enero de 2023, los trabajadores empezarán a devengar los nuevos periodos vacacionales; de ahí que el empleador está obligado a comunicar al IMSS dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que aumentaron las vacaciones; esto es, a más tardar el 6 de enero de 2023, las modificaciones salariales (arts. 15, fracc. I; 30, fracc. I y 34, fracc. I, LSS; y 55, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Consecuentemente, a partir del 1o. de enero de 2023, el factor de integración mínimo de 1.0452 desaparece y queda tal como se muestra en la siguiente tabla (personal con prestaciones mínimas de ley): 

Años de servicio

Vacaciones

Factor de integración

1

12

1.0493

2

14

1.0507

3

16

1.0521

4

18

1.0534

5

20

1.0548

6-10

22

1.0562

Además, el patrón no debe olvidar que:

  • si el asegurado está en su primer año de labores, percibe como cuota diaria el salario mínimo y prestaciones mínimas de ley, el Seguro Social debe efectuar de oficio, el cambio al SBC. Ello porque el numeral 55, primer párrafo del RACERF, contempla que cuando se incrementan los salarios mínimos (1o. de enero de 2023), dicho Instituto lleva a cabo las modificaciones a la base salarial de estos empleados, y
  • al cumplir los subordinados su aniversario laboral durante el 2023 se tendrá que presentar el cambio al SBC de estos afiliados, por el incremento que implicará a la base salarial parte fija (arts. 30, fracc. I y 34, fracc. I, LSS; y 55, RACERF)

Finalmente, de omitir este deber, los patrones pueden ser acreedores a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos e incluso una multa de 20 y 125 veces la UMA; esto es, entre $ 1,924.40 a $ 12,027.50 por no comunicar al Seguro Social o hacerlo extemporáneamente las modificaciones al SBC (arts. 287; 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).