El artículo 12, fracción I de la LSS señala que es sujeto de aseguramiento todo aquel individuo que presta en forma permanente o eventual, a otra persona de carácter físico o moral o unidad económica, un servicio remunerado, personal y subordinado.
Los patrones deben inscribir a sus trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) en un plazo no mayor a cinco días hábiles o el día hábil anterior al inicio de la relación laboral (arts. 12, fracc. I, 15, LSS; 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
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Con ello, los trabajadores gozarán de las prestaciones en dinero y en especie de los diferentes seguros que componen el ROSS, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales, y si el IMSS se niega a otorgarlas, los colaboradores pueden reclamar su concesión.
En la siguiente tabla se mencionan los beneficios que pueden reclamar los trabajadores o sus familiares al Instituto a través de un juicio laboral (conflicto individual de seguridad social) ante los tribunales federales en materia laboral , según el supuesto de que se trate:
Seguro
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Prestaciones
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Especie
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Dinero
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Riesgos de Trabajo
(Arts. 41; 56; 58; 59; 64 y 65, LSS)
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Asegurados:
Beneficiarios1:
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Enfermedades y Maternidad
(Arts. 91; 94; 95; 96; 97; 98; 101; 102 y 104, LSS)
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Enfermedades: asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y
maternidad: asistencia obstétrica; ayuda para lactancia, y canastilla al nacer el bebé
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o enfermedad general, al 60 % sobre el SBC
o maternidad, por 84 días al 100 % del SBC, y
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Invalidez y vida
(Arts. 119; 120; 122; 128; 138; 139; 141 y 142, LSS)
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Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria
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Invalidez:
Vida:
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Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez
(Arts. 154; 155; 161 y 162, LSS)
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Asistencia médica, quirúrgica, y farmacéutica, y servicios hospitalarios
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Cesantía en edad avanzada y Vejez:
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Guarderías y Prestaciones sociales
(Arts. 201; 203; 205; 206; 208; 209 y 210, LSS)
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No aplica
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Nota:
1. Puede ser el cónyuge —acreditando el vínculo matrimonial— o el concubino (a) —probando la convivencia con el fallecido durante cinco años o haber concebido hijos, y no contraer nupcias—; menores a 16 años, hasta los 25 años —si están estudiando en un plantel del Sistema Educativo Nacional— o que estén incapacitados totalmente para mantenerse por sí mismos o los padres —solo a falta de viuda o hijos—