Qué prestaciones pueden demandarse al IMSS

Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el instituto sobre las prestaciones que este otorga, deben tramitarse ante los tribunales federales laborales

El artículo 12, fracción I de la LSS señala que es sujeto de aseguramiento todo aquel individuo que presta en forma permanente o eventual, a otra persona de carácter físico o moral o unidad económica, un servicio remunerado, personal y subordinado.

Los patrones deben inscribir a sus trabajadores en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) en un plazo no mayor a cinco días hábiles o el día hábil anterior al inicio de la relación laboral (arts. 12, fracc. I, 15, LSS; 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

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Con ello, los trabajadores gozarán de las prestaciones en dinero y en especie de los diferentes seguros que componen el ROSS, previo cumplimiento de ciertos requisitos legales, y si el IMSS se niega a otorgarlas, los colaboradores pueden reclamar su concesión.


En la siguiente tabla se mencionan los beneficios que pueden reclamar los trabajadores o sus familiares al Instituto a través de un juicio laboral (conflicto individual de seguridad social) ante los tribunales federales en materia laboral , según el supuesto de que se trate:

Seguro

Prestaciones

Especie

Dinero

Riesgos de Trabajo

(Arts. 41; 56; 58; 59; 64 y 65, LSS)

  • Asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
  • servicios hospitalarios
  • aparatos de prótesis y ortopedia, y
  • rehabilitación

Asegurados:

  • subsidios al 100 % del SBC hasta por 52 semanas
  • pensiones por incapacidad permanente total (IPT) o parcial (IPP), o indemnización global por IPP
  • aguinaldo igual a 15 días del importe de la pensión por IPT o IPP mayor al 50 % , y
  • asignación familiar y ayuda asistencial

 

Beneficiarios1:

  • pensiones por: viudez, orfandad y ascendencia
  • aguinaldo anual equivalente a quince días del importe de la pensión que perciban
  • gastos funerarios equivalentes a 60 días del valor de la UMA

Enfermedades y Maternidad

(Arts. 91; 94; 95; 96; 97; 98; 101; 102 y 104, LSS)

Enfermedades: asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria, y

maternidad: asistencia obstétrica; ayuda para lactancia, y canastilla al nacer el bebé

  • Subsidios:

o   enfermedad general, al 60 % sobre el SBC

o   maternidad, por 84 días al 100 % del SBC, y

  • gastos de funeral consistente en dos meses del valor de la UMA vigente la fecha del fallecimiento del asegurado

Invalidez y vida

(Arts. 119; 120; 122; 128; 138; 139; 141 y 142, LSS)

Asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria

Invalidez:

  • pensión temporal o definitiva
  • aguinaldo equivalente a 30 días de la cuantía de la pensión
  • asignaciones familiares, y
  • ayuda asistencial, y

Vida:

  • pensión por viudez, orfandad y ascendencia, y
  • aguinaldo, cuyo monto es de 30 días de la pensión que corresponda

Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

(Arts. 154; 155; 161 y 162, LSS)

Asistencia médica, quirúrgica, y farmacéutica, y servicios hospitalarios

Cesantía en edad avanzada y Vejez:

  • pensión
  • asignación familiar, y
  • ayuda asistencial

Guarderías y Prestaciones sociales

(Arts. 201; 203; 205; 206; 208; 209 y 210, LSS)

  • Guardería: guarda y custodia de los infantes que incluye: aseo, alimentación, cuidado de la salud, educación y recreación de los hijos de los 43 días de nacidos hasta los cuatro años de edad, y
  • prestaciones sociales

No aplica

Nota:

1. Puede ser el cónyuge —acreditando el vínculo matrimonial— o el concubino (a) —probando la convivencia con el fallecido durante cinco años o haber concebido hijos, y no contraer nupcias—; menores a 16 años, hasta los 25 años —si están estudiando en un plantel del Sistema Educativo Nacional— o que estén incapacitados totalmente para mantenerse por sí mismos o los padres —solo a falta de viuda o hijos—

  Al ser la seguridad social un derecho humano, el IMSS debe otorgar las prestaciones que correspondan a los empleados o sus familiares, siempre y cuando estos colmen las exigencias contempladas en la LSS y ante la negativa del organismo, los derechohabientes deben hacer valer su potestad mediante juicio (art. 295, LSS).