De conformidad con el artículo 2o. transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Decreto) publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020, desde el 1o. de enero de 2023 el porcentaje a considerar para el cálculo de las cuotas patronales del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) depende del monto del salario base de cotización (SBC) del trabajador y del valor del salario mínimo y la UMA.
Lo anterior porque dicho transitorio señala que la cuota patronal prevista en el artículo 168, fracción II, inciso a) de la LSS será aplicable de manera gradual, a partir del 1o. de enero de 2023, de conformidad con la siguiente tabla:
SBC del asegurado |
% Cuota patronal |
1.00 Salario mínimo (SM) |
3.150 % |
1.01 SM a 1.50 UMA |
3.281 |
1.51 a 2.00 UMA |
3.575 |
2.01 a 2.50 UMA |
3.751 |
2.51 a 3.00 UMA |
3.869 |
3.01 a 3.50 UMA |
3.953 |
3.51 a 4.00 UMA |
4.016 |
4.01 UMA en adelante |
4.241 |
Puesto que la ley no precisa cómo atender dicha tabla, ni el IMSS se ha pronunciado al respecto, en el medio se están manejando las siguientes opciones de aplicación.
Sustitución de valores y ubicación del SBC
Multiplicar el valor (UMA o SM) de la referencia de la columna “SBC del asegurado” vigente al causarse las contribuciones patronales por los rangos graduales —considerando que la UMA en enero tiene un valor y a partir del 1o. de febrero otro—; ubicar el monto de la base salarial reportada al Instituto del subordinado de que se trate, en el rango del SBC de la primera columna; y elegir el porcentaje aplicable:
SBC del asegurado |
Rango expresado en pesos en enero1 y 2 |
Rango expresado en pesos en febrero1 y 3 |
% Cuota patronal |
1.00 Salario mínimo (SM) |
$ 217.674 / $ 327.815 |
3.150 % |
|
1.01 SM a 1.50 UMA |
217.674 / 327.815 a 144.33 |
217.674 / 327.815 a 155.61 |
3.281 |
1.51 a 2.00 UMA |
145.29 a 192.44 |
156.65 a 207.48 |
3.575 |
2.01 a 2.50 UMA |
193.40 a 240.55 |
208.52 a 259.35 |
3.751 |
2.51 a 3.00 UMA |
241.51 a 288.66 |
260.39 a 311.22 |
3.869 |
3.01 a 3.50 UMA |
289.62 a 336.77 |
312.26 a 363.09 |
3.953 |
3.51 a 4.00 UMA |
337.73 a 384.88 |
364.13 a 414.96 |
4.016 |
4.01 UMA en adelante |
385.84 |
416.00 |
4.241 |
Notas:
1. Pueden existir variaciones por cuestiones de redondeo
2. Cuantías aplicables del 1o. al 31 de enero de 2023
3. Valores correspondientes a partir del 1o. de febrero de 2023
4. Base salarial mínima para la zona denominada “Resto del país” (207.44 *1.0493)
5. SBC mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte —ZLFN— (312.41 * 1.0493)
SBC en veces UMA
Dividir el SBC del empleado entre el valor de la UMA vigente al causarse las cuotas patronales y así ubicar el valor obtenido en el rango de la primera columna, y elegir el porcentaje que les corresponde cubrir:
|
Fórmula |
Sustitución1 |
||
|
SBC del subordinado de que se trate |
$ 262.332 |
$ 262.332 |
|
Entre: |
UMA vigente al causarse las contribuciones |
96.22 |
103.74 |
|
Igual: |
SBC en veces la UMA |
2.73 |
2.53 |
Notas:
1. Pueden existir variaciones por cuestiones de redondeo
2. Se tomo en cuenta un colaborador de recién ingreso, con un salario diario de $ 250.00 y que goza de prestaciones mínimas de ley
En este caso, el colaborador encuadraría en la quinta fila:
SBC del asegurado |
% Cuota patronal |
2.51 a 3.00 UMA |
3.869 |
La falta de claridad en el procedimiento que tienen que seguir los patrones para ubicar el porcentaje a aplicar al SC de sus colaboradores, trae consigo varias problemáticas, de ahí que se recomiende consultar el tema “2023, marca la incertidumbre en el pago de cuotas patronales”.