Vías para evitar visita domiciliaria del IMSS

Existen dos procedimientos a llevar a cabo por los empleadores que los pueden librar de este acto de la autoridad

El Seguro Social como organismo autónomo fiscalizador puede ordenar y practicar visitas domiciliarias a los patrones para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social (arts. 16, antepenúltimo párrafo, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 251, fracc. XVIII, LSS).

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Para llevar a cabo este procedimiento, el Instituto debe aplicar supletoriamente lo dispuesto por el CFF, ya que ni la LSS ni sus reglamentos regulan las visitas domiciliarias (arts. 9o., segundo párrafo; y 251, fracc. XVIII, LSS).

En caso de que el IMSS notifique una orden de visita domiciliaria, los patrones podrán solicitar que esta se suspenda y en su lugar se autorice:

  • un dictamen: documento elaborado por contador público autorizado en donde se consigna su opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS del empleador dictaminado (art. 2o., fracc. VIII, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización—RACERF—).
    Esto siempre y cuando, el organismo no hubiese iniciado la revisión documental respectiva; se precisa que se deberán dictaminar los últimos tres ejercicios, quedando a juicio del Seguro Social aceptar la petición (arts. 251, fracc. XVIII, LSS y 159, segundo y tercer párrafos, RACERF), o
  • una autocorrección: es procedimiento administrativo que mediante la presentación de su solicitud (espontánea) o aceptación de una invitación (inducida) emitida por el Instituto, el patrón de que se trate regulariza su situación frente al Instituto (art. 178, RACERF).
    En este caso, la corrección será por los dos últimos ejercicios más el periodo transcurrido a la fecha del requerimiento de llevar a cabo este mecanismo y no el desahogo de la visita (art. 179, segundo párrafo, RACERF)

Además, los numerales 173, fracción I y 182 del RACERF contemplan que, si las compañías se dictaminan o concluyen su autocorrección, no serán sujetos de visitas domiciliarias por los ejercicios revisados.

Por otra parte, a efectos de conocer el alcance del cruce de información entre las autoridades que puede detonar que el Seguro Social apliquen sus facultades fiscalizadoras, se recomienda la lectura “Repercusiones ante el IMSS por inspección laboral” visible en la revista digital 527 del 28 de febrero de 2023, en la sección de seguridad social.