El 20 marzo es un día de descanso obligatorio, y si los empleados laboran, el patrón debe pagarles, independientemente del salario que les corresponda por ese descanso, el doble por el servicio prestado —arts. 74, fracc. III y 75, segundo párrafo, LFT—.
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Esa retribución adicional tendrá que integrar al salario base de cotización (SBC) de los subordinados, como un elemento variable, sumándose a las demás percepciones de esa naturaleza y dividirse entre el número de días de salario devengado en marzo y abril. El resultado se sumará a la parte fija para determinar la base salarial respectiva, la cual tendrá que informarse al IMSS a más tardar el 8 de mayo de 2023 (arts. 15, fracc. I; 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).
Para una mejor comprensión, a continuación, se muestra el cálculo de un SBC de un trabajador que percibe una cuota diaria de $ 380.00, tiene derecho a 20 días de aguinaldo, 14 días de vacaciones, y 30 % de prima vacacional, que laboró el 20 de marzo y no faltó un día en el segundo bimestre.
1. DETERMINACIÓN DEL SBC FIJO
a) Parte proporcional de aguinaldo
| Fórmula | Sustitución |
Días de aguinaldo | 20 | |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Parte proporcional diaria de aguinaldo | 0.0548 |
b) Parte proporcional de prima vacacional
| Fórmula | Sustitución |
Días de vacaciones | 14 | |
Por: | Porcentaje de prima vacacional | 30 % |
Igual: | Subtotal | 4.2 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Parte proporcional diaria de prima vacacional | 0.0115 |
c) Factor de integración salarial
| Fórmula | Sustitución |
Unidad | 1 | |
Más: | Parte proporcional diaria de aguinaldo | 0.0548 |
Más: | Parte proporcional diaria de prima vacacional | 0.0115 |
Igual: | Factor de integración | 1.0663 |
d) Cálculo del SBC parte fija
| Fórmula | Sustitución |
Salario diario | $ 380.00 | |
Por: | Factor de integración | 1.0644 |
Igual: | SBC fijo | $ 405.191 |
Nota: 1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
2. Determinación del promedio de variables
a) Retribución por día de descanso obligatorio laborado
| Fórmula | Sustitución |
Cuota diaria | $ 380.00 | |
Por: | Dos | 2 |
Igual: | Pago por laborar el día festivo | $ 760.00 |
b) Cálculo parte variable
| Fórmula | Sustitución |
Total de percepciones variables en el segundo bimestre | $ 760.00 | |
Entre: | Número de días de salario devengado en marzo y abril | 611 |
Igual: | Promedio de variables del segundo bimestre | $ 12.462 |
Nota:
1. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades (art. 30, fracc. III, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
3. Cálculo de SBC a reportar en mayo
| Fórmula | Sustitución |
| SBC fijo | $ 405.19 |
Más: | Promedio de variables marzo-abril | 12.46 |
Igual: | SBC a reportar al IMSS a más tardar el 8 de mayo de 2023 | $ 417.651 |
Nota: 1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
De omitir notificar al IMSS el nuevo SBC del colaborador, el empresario puede ser susceptible a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos y una multa que oscila entre los 20 y 125 veces la UMA; es decir, de $ 2,074.80 y $ 12,967.50, por no comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones a la base salarial correspondientes (arts. 287, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).