El 20 marzo es un día de descanso obligatorio, y si los empleados laboran, el patrón debe pagarles, independientemente del salario que les corresponda por ese descanso, el doble por el servicio prestado —arts. 74, fracc. III y 75, segundo párrafo, LFT—.
LEE: AFECTACIÓN AL SBC POR LABORAR Y RECIBIR COMIDA EN DÍA FESTIVO
Esa retribución adicional tendrá que integrar al salario base de cotización (SBC) de los subordinados, como un elemento variable, sumándose a las demás percepciones de esa naturaleza y dividirse entre el número de días de salario devengado en marzo y abril. El resultado se sumará a la parte fija para determinar la base salarial respectiva, la cual tendrá que informarse al IMSS a más tardar el 8 de mayo de 2023 (arts. 15, fracc. I; 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).
Para una mejor comprensión, a continuación, se muestra el cálculo de un SBC de un trabajador que percibe una cuota diaria de $ 380.00, tiene derecho a 20 días de aguinaldo, 14 días de vacaciones, y 30 % de prima vacacional, que laboró el 20 de marzo y no faltó un día en el segundo bimestre.
1. DETERMINACIÓN DEL SBC FIJO
a) Parte proporcional de aguinaldo
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Fórmula
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Sustitución
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Días de aguinaldo
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20
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Entre:
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Días del año
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365
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Igual:
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Parte proporcional diaria de aguinaldo
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0.0548
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b) Parte proporcional de prima vacacional
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Fórmula
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Sustitución
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Días de vacaciones
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14
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Por:
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Porcentaje de prima vacacional
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30 %
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Igual:
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Subtotal
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4.2
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Entre:
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Días del año
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365
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Igual:
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Parte proporcional diaria de prima vacacional
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0.0115
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c) Factor de integración salarial
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Fórmula
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Sustitución
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Unidad
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1
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Más:
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Parte proporcional diaria de aguinaldo
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0.0548
|
Más:
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Parte proporcional diaria de prima vacacional
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0.0115
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Igual:
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Factor de integración
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1.0663
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d) Cálculo del SBC parte fija
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Fórmula
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Sustitución
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Salario diario
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$ 380.00
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Por:
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Factor de integración
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1.0644
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Igual:
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SBC fijo
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$ 405.191
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Nota: 1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
2. Determinación del promedio de variables
a) Retribución por día de descanso obligatorio laborado
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Fórmula
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Sustitución
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Cuota diaria
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$ 380.00
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Por:
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Dos
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2
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Igual:
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Pago por laborar el día festivo
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$ 760.00
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b) Cálculo parte variable
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Fórmula
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Sustitución
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Total de percepciones variables en el segundo bimestre
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$ 760.00
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Entre:
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Número de días de salario devengado en marzo y abril
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611
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Igual:
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Promedio de variables del segundo bimestre
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$ 12.462
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Nota:
1. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades (art. 30, fracc. III, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
3. Cálculo de SBC a reportar en mayo
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Fórmula
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Sustitución
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SBC fijo
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$ 405.19
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Más:
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Promedio de variables marzo-abril
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12.46
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Igual:
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SBC a reportar al IMSS a más tardar el 8 de mayo de 2023
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$ 417.651
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Nota: 1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
De omitir notificar al IMSS el nuevo SBC del colaborador, el empresario puede ser susceptible a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos y una multa que oscila entre los 20 y 125 veces la UMA; es decir, de $ 2,074.80 y $ 12,967.50, por no comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones a la base salarial correspondientes (arts. 287, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).