Afectación al SBC por laborar el 20 de marzo

Toda cuantía de carácter retributivo integra a la base salarial de los trabajadores

El 20 marzo es un día de descanso obligatorio, y si los empleados laboran, el patrón debe pagarles, independientemente del salario que les corresponda por ese descanso, el doble por el servicio prestado —arts. 74, fracc. III y 75, segundo párrafo, LFT—.

LEE: AFECTACIÓN AL SBC POR LABORAR Y RECIBIR COMIDA EN DÍA FESTIVO

Esa retribución adicional tendrá que integrar al salario base de cotización (SBC) de los subordinados, como un elemento variable, sumándose a las demás percepciones de esa naturaleza y dividirse entre el número de días de salario devengado en marzo y abril. El resultado se sumará a la parte fija para determinar la base salarial respectiva, la cual tendrá que informarse al IMSS a más tardar el 8 de mayo de 2023 (arts. 15, fracc. I; 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).

Para una mejor comprensión, a continuación, se muestra el cálculo de un SBC de un trabajador que percibe una cuota diaria de $ 380.00, tiene derecho a 20 días de aguinaldo, 14 días de vacaciones, y 30 % de prima vacacional, que laboró el 20 de marzo y no faltó un día en el segundo bimestre.

 

1. DETERMINACIÓN DEL SBC FIJO

a) Parte proporcional de aguinaldo

 

Fórmula

Sustitución

Días de aguinaldo

20

Entre:

Días del año

365

Igual:

Parte proporcional diaria de aguinaldo

0.0548

 

b) Parte proporcional de prima vacacional

 

Fórmula

Sustitución

Días de vacaciones

14

Por:

Porcentaje de prima vacacional

30 %

Igual:

Subtotal

4.2

Entre:

Días del año

365

Igual:

Parte proporcional diaria de prima vacacional

0.0115

 

c) Factor de integración salarial

 

Fórmula

Sustitución

Unidad

1

Más:

Parte proporcional diaria de aguinaldo

0.0548

Más:

Parte proporcional diaria de prima vacacional

0.0115

Igual:

Factor de integración

1.0663

 

d) Cálculo del SBC parte fija

 

Fórmula

Sustitución

Salario diario

$ 380.00

Por:

Factor de integración

1.0644

Igual:

SBC fijo

$ 405.191

Nota:  1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

 

2. Determinación del promedio de variables

a) Retribución por día de descanso obligatorio laborado

 

Fórmula

Sustitución

Cuota diaria

$ 380.00

Por:

Dos

2

Igual:

Pago por laborar el día festivo

$ 760.00

 

b) Cálculo parte variable

 

Fórmula

Sustitución

Total de percepciones variables en el segundo bimestre

$ 760.00

Entre:

Número de días de salario devengado en marzo y abril

611

Igual:

Promedio de variables del segundo bimestre

$ 12.462

Nota:

1. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades (art. 30, fracc. III, LSS)

2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

 

3. Cálculo de SBC a reportar en mayo

 

Fórmula

Sustitución

 

SBC fijo

$ 405.19

Más:

Promedio de variables marzo-abril

12.46

Igual:

SBC a reportar al IMSS a más tardar el 8 de mayo de 2023

$ 417.651

Nota: 1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

 

De omitir notificar al IMSS el nuevo SBC del colaborador, el empresario puede ser susceptible a la imposición de un crédito fiscal por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos y una multa que oscila entre los 20 y 125 veces la UMA; es decir, de $ 2,074.80 y $ 12,967.50, por no comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones a la base salarial correspondientes (arts. 287, 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).