El perfeccionamiento de los conocimientos y las habilidades de los empleados relacionados con su trabajo no deben afectar la integración de la base salarial de estos




Los empleadores deben proporcionarles a sus empleados la capacitación o el adiestramiento, ya sea dentro de la empresa o fuera de ella, con personal propio o instructores, instituciones, escuelas u organismos especializados (art. 153-A, primer párrafo, LFT).

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Al ser la capacitación y adiestramiento externa, hace cuestionar a los patrones si ello es considerado o no como un ingreso para los colaboradores; y, por ende, si afecta su salario base de cotización (SBC), por lo que a continuación se hacen las siguientes precisiones.

La capacitación busca preparar a los trabajadores a ocupar las vacantes o puestos de nueva creación y el adiestramiento tiene la finalidad de actualizar y perfeccionar los conocimientos y las habilidades de los empleados; proporcionarles información para aplicar en sus actividades las nuevas tecnologías implementadas por el empresario y en general mejorar el nivel educativo, la competencia laboral y las habilidades de los subordinados (arts. 153-B, y 153-C, LFT).

Por otra parte, el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al subordinado por su trabajo (art. 27, primer párrafo, LSS).

En consecuencia, toda vez que la capacitación y el adiestramiento son una obligación patronal y no una retribución por el servicio de los colaboradores, su otorgamiento no afecta la integración del SBC (arts. 27, primer párrafo, LSS y 153-A, LFT).

Para conocer los pormenores de la conformación de comisiones para cumplir con las cargas laborales como lo es el adiestramiento y la capacitación, se recomienda la lectura del tema “Cómo acreditar la integración de las comisiones mixtas”, visible en nuestra revista digital 529 del 31 de marzo de 2023, en la sección laboral.




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