El señor Alan Daniel Cruz Porchini, titular de la Coordinación Laboral del IMSS —en representación del director general del Instituto— dio a conocer en el DOF del 18 de mayo de 2023 la disculpa pública que se hace a la C. Angélica Bernal Reyes, en los siguientes términos:
“El Instituto Mexicano del Seguro Social, ofrece una disculpa pública a la C. Angélica Bernal Reyes, cónyuge supérstite de la extinta asegurada Verónica Flores Fonseca, por la inadecuada actuación de su personal durante el trámite administrativo de la pensión de viudez que realizó dicha ciudadana."
Esto, en virtud de que la víctima señalada tramitó una pensión de viudez por el fallecimiento de su esposa, la cual le fue negada por el IMSS ya que, en el momento de la tramitación, no se previa este tipo de prestaciones para parejas del mismo sexo.
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Esta discriminación pasó por inadvertida por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, además de cometer otras violaciones constitucionales, por lo que el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito al conocer del juicio de amparo directo 688/2021, atendiendo enérgicamente el reclamo de la víctima por las prácticas discriminatorias en su contra por razón de género, determinó —además de otorgar la pensión de viudez— a las siguientes medidas reparatorias:
- investigar los hechos que atentaron contra la dignidad de la víctima, sin que se le exponga a una revictimización (restablecimiento de derecho jurídico y medida de satisfacción)
- emitir una disculpa pública a la víctima que se publique en una sola ocasión en el DOF, en el que se reconozca la deficiente y discriminatoria actuación del IMSS, en la atención y seguimiento de la solicitud de pensión por viudez, así como por la omisión de atender la denuncia formulada en contra del personal que pudo haber emitido prácticas discriminatorias por razón de género (restablecimiento de su dignidad, medida de satisfacción, trasparencia y publicidad)
- adecuar y emitir protocolos al interior del Instituto que instruyan, orienten y determinen las actuaciones que sean necesarias para garantizar que todos sus integrantes promuevan y orienten sus actuaciones hacia el respeto y atención de los derechos humanos de los asegurados y usuarios, reconocidos en la Carta Magna, tratados internacionales y leyes federales, en especial, cuando existan denuncias en contra de su personal que aleguen la vulneración a éstos (medida de no repetición y educación y promoción sobre los derechos humanos), y
- ofrecer a la quejosa atención psicológica; y de ser su deseo obtenerla, brindarle todas las facilidades para que se le otorgue inmediatamente (medida de rehabilitación)
Como se observa, el propósito del Tribunal Colegiado es erradicar la discriminación para las parejas del mismo sexo y buscando que se les reconozcan los derechos de seguridad social a que tienen derecho, para conocer que otras acciones se han puesto en marcha se sugiere la lectura del tema: “¿Efectivos los cambios en materia de igualdad pensionaria?”, visible en la revista digital 526 del 15 de febrero de 2023 en la sección de seguridad social.