Difunden adecuaciones al SIDEIMSS

Los patrones y contadores públicos autorizados deben conocer a qué se van a enfrentar al desarrollar el dictamen con el Seguro Social

Los empresarios que tuvieron en el 2022 un promedio anual de 300 o más empleados y aquellos que optaron por dictaminar el cumplimiento sus deberes ante el Seguro Social, debieron exhibir a más tardar el 2 de mayo de 2023, el aviso de dictamen correspondiente a través del Sistema de Dictamen Electrónico —SIDEIMSS— para poder presentar su dictamen en septiembre, por lo que es indispensable que los contadores públicos autorizados (CPA) y los empleadores conozcan las adecuaciones en el sistema, por lo que enseguida se mencionan las adecuaciones al sistema según el Manual del Usuario Versión 9.0 SIDEIMSS.

LEE: PRESENTACIÓN DE CONSTANCIAS DE MEMBRESÍA Y ACREDITACIÓN EN SIDEIMSS

Modificaciones a plantilla “Información patronal”

En la pestaña de:

  • “Remuneraciones pagadas a los trabajadores”, ahora el rubro Fondo de ahorro se separa para diferenciar el importe de la aportación del empresario (Fondo de ahorro patrón) y la del colaborador (Fondo de ahorro trabajador) y se añaden los apartados: Fecha de ingreso del trabajador y Excedente por salario tope, este último aunque no lo especifica el manual, se puede inferir sirve para reflejar el dinero que no se integra en el salario base de cotización por rebasar el máximo de 25 veces la UMA
  • “Pago a personas físicas”, se incluyen los campos Número de seguridad social y Actividad o trabajo desempeñado por la persona física
    “Prestación de servicios especializados” y “ Subcontratación de servicios especializados”, desaparece el Folio SIPRESS porque desde abril de 2021 ya no está permitida la subcontratación de personal y hasta dicha fecha se utilizó el Sistema de Identificación Electrónica de Beneficiario para contratantes sin registro patronal o Sistema de Prestación de Servicios —SIPRESS—
  • “Clasificación de empresas actividades complementarias” (C.E. Act. complementarias), se elimina la columna del Registro patronal por clase (RPC) esto porque con la reforma en materia de subcontratación de 2021 se suprimió el segundo párrafo del artículo 75 de la LSS, que preveía que las prestadoras de suministro de personal podían obtener un registro patronal por clase a nivel nacional
  • “Patrón de la construcción”, se homologa el nombre de No. de registro IMSS a No. de registro de obra SATIC/SIROC
  • “Diferencias por dictamen”, se agregan los campos Folio SUA y Fecha de pago, y
  • “Variables de remuneraciones” “Variables pagos por separación” “Variables otros ingresos” (Cédulas de análisis), se elimina la información bimestral del primer al quinto bimestre del año dictaminado

Además, se agrega a la plantilla las pestañas:

  • “Cédula de variables por bajas”. En donde se debe desglosar la información de todo el personal que causó baja en el ejercicio dictaminado (2022) señalando la fecha y el salario base de cotización (SBC) con el que el empleador presentó las bajas, y
  • “Cedula de proveedores” (Declaración informativa de operaciones con terceros —DIOT—). La información por capturar es sobre el detalle de los proveedores que tuvieron operaciones con el empresario en el 2022, señalando por cada uno de ello el total de operaciones y el importe total de las mismas

Atestiguamientos

Los CPA deben consideran que diversas preguntas de estos cambiaron, mismas que se enumeran enseguida según el apartado de que se trate:

  • remuneraciones pagadas a los trabajadores: 3, 8, 9, 17, 19, 24 y 25
  • prestaciones otorgadas a los trabajadores y pagos a personas físicas: 3
  • prestación de servicios especializados: 3 a 10
  • subcontratación de servicios especializados: 3 a 13
  • clasificación de empresas: 9, y
  • obras de construcción: 7 a 11

Cabe puntualizar lo siguiente:

  • prestación de servicios especializados. Aplica para los contratistas:
  • subcontratación de servicios especializados. Está dirigida a los beneficiarios de este tipo de servicios
  • patrón de la construcción:
    • ejecución de obras especializadas. Es para quienes ejecutaron este tipo de edificaciones
    • subcontratación de trabajos de ejecución de obras especializadas. Debe ser llenado por los contratantes de este tipo de labores

Además, quienes brindan servicios especializados o ejecutan obras especializadas deben reflejar en los atestiguamientos los folios obtenidos por los informes cuatrimestrales presentados en el portal Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE).

Finalmente, en caso de duda se sugiere comunicar al Instituto a través de los siguientes canales de contacto: con la Mesa de servicios SIDEIMSS en el 55 4262 7295 (CDMX) o en el 800 623 2323 (resto de la Republica) en la opción 5 seguida de la 3 o enviando un correo electrónico a soporte.dictamen@imss.gob.mx.