Características de los riesgos de trabajo en comisión

No todo accidente por el hecho de existir una relación laboral debe traducirse en un RT

RIESGO DE TRABAJO. NO TODO ACCIDENTE DEBE TRADUCIRSE EN UN RIESGO DE TRABAJO. No resulta suficiente que la demandada manifieste que en el aviso para calificar probable riesgo de trabajo conste anotado que cuando ocurrió el accidente, el trabajador se encontraba en una comisión, puesto que para cumplir con una debida motivación debe manifestarse con suficiente amplitud y claridad a qué tipo de comisión se refiere, precisando la finalidad de ésta, y señalando cómo debía desempeñarse la misma; cuál era el punto de partida y el destino del trabajador; qué medio de transporte debía utilizar y cuál utilizó; señalar asimismo si el trabajador actuó con prudencia y respetando las normas de tránsito vehicular aplicables al caso, es decir, debe existir una clara circunstanciación de las condiciones en que ocurrió el siniestro para determinar si en efecto se actualizan, en el caso concreto, las hipótesis comprendidas en los artículos 48 y 49 de la Ley del Seguro Social, para considerar que el accidente ocurrido al trabajador fue por encontrarse en ejercicio del trabajo o con motivo del mismo, tomando en cuenta las circunstancias especiales en que tal accidente ocurrió y distinguir si el trabajador actuó con la prudencia debida, puesto que no todo accidente, por el hecho de que exista una relación laboral, debe traducirse en un riesgo de trabajo.

Juicio No. 866/96.- Sentencia de 17 de septiembre de 1997, aprobada por unanimidad de

votos.- Magistrado Instructor: Santiago González Pérez.- Secretario: Lic. Feliciano Zepeda

Barrios.

 

Clave: III-TASR-VII-633.