Cuándo pagar los capitales constitutivos

Los patrones deben considerar este tiempo, de lo contrario, afectan su patrimonio

Las cédulas de liquidaciones determinadas y notificadas por el IMSS a los patrones por concepto de capitales constitutivos deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación; esto es, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se llevó a cabo dicha notificación (arts. 39-C, último párrafo, LSS y 127,  Reglamento de la Ley dey del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización -RACERF-, y 135, CFF).

Cabe mencionar que, en caso de no enterarse dentro del plazo legal el importe del capital constitutivo, los patrones deberán cubrir la actualización y recargos correspondientes, conceptos que se causarán a partir del día en que se debió efectuar el pago (cuando se convierte en exigible) hasta aquel en el cual se realice este (artículos 40-A, LSS y 117, RACERF).

Lo anterior, sin perjuicio de que transcurrido el lapso aludido, en términos del precepto 144 del CFF, el Seguro Social pueda hacer efectivo el cobro del crédito y sus accesorios aplicando el procedimiento administrativo de ejecución, si el patrón no demuestra documentalmente que:

  • efectúo el pago respectivo, o
  • garantizó el interés fiscal, con el propósito de solicitar la suspensión de dicho procedimiento en el recurso de inconformidad interpuesto ante el Instituto

De ahí que resulte importante, observar los 15 días hábiles siguientes a que surta efecto su notificación, para efectuar el entero correspondiente, o bien, impugnar su improcedencia mediante recurso de inconformidad ante el IMSS o juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa de conformidad con los numerales 294 y 295 de la LSS.