Las cédulas de liquidaciones determinadas y notificadas por el IMSS a los patrones por concepto de capitales constitutivos deberán ser pagadas dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación; esto es, contados a partir del día hábil siguiente a aquel en que se llevó a cabo dicha notificación (arts. 39-C, último párrafo, LSS y 127, Reglamento de la Ley dey del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización -RACERF-, y 135, CFF).
Cabe mencionar que, en caso de no enterarse dentro del plazo legal el importe del capital constitutivo, los patrones deberán cubrir la actualización y recargos correspondientes, conceptos que se causarán a partir del día en que se debió efectuar el pago (cuando se convierte en exigible) hasta aquel en el cual se realice este (artículos 40-A, LSS y 117, RACERF).
Lo anterior, sin perjuicio de que transcurrido el lapso aludido, en términos del precepto 144 del CFF, el Seguro Social pueda hacer efectivo el cobro del crédito y sus accesorios aplicando el procedimiento administrativo de ejecución, si el patrón no demuestra documentalmente que:
- efectúo el pago respectivo, o
- garantizó el interés fiscal, con el propósito de solicitar la suspensión de dicho procedimiento en el recurso de inconformidad interpuesto ante el Instituto