Qué no se te olvide el dictamen de seguridad social
En caso de no dictaminarse, la autoridad encargada de llevar las auditorías de seguridad social, iniciará las revisiones en perjuicio de las empresas que pueden concluir con embargos y créditos altos
Seguridad Social
El 30 de septiembre de 2023 es la fecha límite para que los patrones que tuvieron 300 o más empleados durante el ejercicio fiscal 2022 presenten su dictamen para efectos del Seguro Socia; en caso de no hacerlo pueden hacerse acreedores a multas y sanciones.
Al respecto, la firma Gámez & Castañeda, detalló que este dictamen es la presentación de la opinión realizada por un contador público certificado, válida para el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), de que la empresa realizó acertadamente el pago de las cuotas obrero-patronales de mencionado período.
Explicó que el artículo 170 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, fiscalización y recaudación, sustancialmente establece que los dictámenes que formulen los contadores públicos autorizados en relación con el cumplimiento de las obligaciones de la ley y sus reglamentos se presumirán válidos, salvo prueba en contrario.
Lo anterior significa que los dictámenes gozan de certeza legal, a menos que la autoridad revisora, que en este supuesto es el IMSS determine que existen diferencias de cuotas obrero-patronales detectadas en el ejercicio revisado.
Destacó que uno de los beneficios de este procedimiento es evitar que los visiten revisores y les pidan información del ejercicio y que con ello se genere con ello lo que se conoce como revisión secuencial; en caso de que las opiniones, interpretaciones o determinaciones contenidas en el
dictamen no solventen los datos de la autoridad, entonces se revise a los
patrones.
Consecuencias de no presentar el dictamen para efectos del Seguro Social
En un comunicado, el socio director del despacho, Gerardo Gámez Pachecho, indicó que en caso de no dictaminarse, la autoridad encargada de llevar las auditorías de seguridad social, iniciará las revisiones en perjuicio de las empresas que pueden concluir con embargos y créditos altos.
Lo mismo ocurriría en caso de que “el dictamen se haya presentado con abstención de opinión, con opinión negativa o con salvedades sobre aspectos que, a juicio del contador público, recaigan sobre elementos esenciales del dictamen”, o si “derivado de la revisión interna del dictamen, se determinen diferencias a su cargo y éstas no fueran aclaradas y, en su caso, pagadas”.
"Es de vital relevancia que los patrones visualicen la posibilidad de dictaminar, ya que esto les permitirá evitar revisiones por parte del Instituto, cargándose esa responsabilidad inicial al dictaminador que revise, y evitar multas y pérdida de tiempo del personal de las empresas", reiteró la firma.