La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentenció que es válido que el monto entregado por concepto de pensión por viudez del IMSS se actualice y por ende aumente de acuerdo con la evolución del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) y no conforme al salario mínimo, para que, de esta manera, no pierda su poder adquisitivo.
"Tomar como base el INCP para calcular el aumento anual en la pensión permite mitigar los efectos de la inflación, con la finalidad de que la viuda o viudo del asegurado conserve el nivel de bienestar con el paso del tiempo. Esto se debe a que el Índice se calcula tomando en cuenta la variación en los precios de la canasta básica de bienes y servicios, en un periodo determinado", señaló la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Asimismo, especificó que el salario mínimo no puede utilizarse como referente para actualizar la pensión de viudez otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), porque ésta es una prestación de seguridad social y no una retribución por el trabajo realizado.
¿Quién tiene derecho a la pensión por viudez?
El IMSS especificó que la pensión de viudez se otorga a la viuda esposa y a falta de esta a la concubina del asegurado o pensionado fallecido en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Además aclaró que solo a falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió como si fuera su esposa durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.