Decidimos otorgarle a los colaboradores el próximo 1o. de noviembre una “calaverita” a través de una bolsa de dulces como parte de su salario emocional. Desconocemos si el costo de esta pudiese afectar o no su base salarial. Qué nos pueden comentar sobre el particular
El numeral 27 de la LSS prevé que el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al empleado por sus servicios.
Considerando lo anterior, como la bolsa de dulces que se brindarán a los empleados no tiene por objeto retribuir su trabajo, sino hacerles pasar un momento agradable y celebrar las tradiciones mexicanas, lo que incluso fomenta un entorno organizacional favorable, la “calaverita” no debe formar parte de la base salarial de los subalternos (art. 27, primer párrafo, LSS).