Todos los sábados los empleados participan voluntariamente en un torneo interno de fútbol durante su jornada de trabajo; esto con la finalidad de fomentar el deporte, y así cumplir con una de nuestras obligaciones laborales. Tenemos la duda de si, durante el desarrollo de esta contienda, un subordinado se lesiona, podría o no calificarse como riesgo profesional. Cuál es su opinión
Los riesgos laborales son los accidentes y las enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo (art. 42 LSS).
Por lo tanto, si un subalterno sufre un percance durante el torneo de fútbol, el IMSS no debería calificarlo como un siniestro profesional, ya que esto no estaría relacionado con el desarrollo de sus funciones laborales, incluso si ocurre dentro de las instalaciones de la compañía, y durante la jornada de trabajo.
No obstante, si el Seguro Social lo considerará como un accidente de trabajo, ustedes no tendrían por qué tomarlo en cuenta para la determinación de la siniestralidad, y en caso de que el organismo les rectifique su prima, deberán interponer un medio de defensa, ya sea un escrito de desacuerdo, recurso de inconformidad o juicio contencioso administrativo —de nulidad— (arts. 294 y 295, LSS; y 41, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).