Según el numeral 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está prohibido contratar los servicios de menores de 15 años. Esto genera la interrogante si los niños que no cumplen con esa edad pueden acudir a cotizar voluntariamente en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) cuando entre en vigor la reforma al artículo 13 de la Ley del Seguro Social (LSS) —pendiente de publicarse en el DOF— y demás numerales correlacionados a este.
Lo primero que debe entenderse que una vez que entre en vigor la reforma a la LSS en materia de afiliación al IMSS de los trabajadores independientes, es que se considerará trabajador independiente o por cuenta propia a: las personas físicas que no estén sujetas a una relación laboral; ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; patrones con empleados asegurados a su servicio y quienes cubran el pago de las cuotas obrero-patronales respectivas (arts. 5 A, fracc. XX y 13, fracc. I).
Menores de 15 años afiliables al IMSS
Esto implica, que un menor de 15 años podrá incorporarse al ROSS ya que:
- si tiene una actividad en el medio artístico o deportivo tendría un ingreso, el cual reportar al IMSS
- la LSS no prohibirá y actualmente tampoco impide que un menor de 15 años sea sujeto de aseguramiento al ROSS.
Por tanto, es aplicable el principio general del derecho “donde la ley no distingue, el particular tampoco lo puede hacer”, y
- si el Seguro Social se niega a aceptar la incorporación voluntaria al ROSS de un menor de 15 años, lo estaría discriminando por una razón de edad sin justificación legal alguna, situación que está prohibida por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
En consecuencia, aquellos menores de edad no tendrían impedimento legal para acceder a la seguridad social, a través de la afiliación voluntaria, siempre y cuando cubran las cuotas obrero-patronales correspondientes.
¿Cómo quedará la afiliación de los trabajadores de empresas familiares?
Para que los empleados de las empresas familiares accedan a las gracias del Instituto basta que paguen el importe de las cuotas obrero-patronales del seguro voluntario, como los trabajadores independientes o por cuenta propia.
Incluso se puede hacer valer el principio jurídico "si se puede lo más, se puede lo menos"; pues si la enmienda a la LSS permite que un trabajador con una relación laboral pueda inscribirse como independiente, con mayor razón un colaborador de la industria familiar.
¿Quiénes integran una empresa familiar?
Según el numeral 351 de la LFT, son talleres familiares aquellos en los que exclusivamente laboran los cónyuges —personas unidas en matrimonio e incluso los concubinos—, ascendientes y descendientes —padres, abuelos, bisabuelos, hijos, nietos y bisnietos de los consortes—, y pupilos —personas menores de edad o incapaces sujetos a tutela—.
Esto se confirma con la tesis de rubro: TALLER FAMILIAR. INTEGRANTES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 351 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO), Registro digital 163537.
Para conocer a detalle, los cambios de reforma la LSS en materia de trabajadores independientes, se recomienda consultar la lectura “Nueva incorporación voluntaria al IMSS”, del Dr. José Juan Ríos Aguilar, coordinador editorial de las secciones de laboral y seguridad social de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, disponible en la sección de seguridad social de la revista digital número 544 del 15 de noviembre de 2023.