Dado que varias empresas se vieron en la necesidad de solicitar la prestación de labores de sus empleados el 20 de noviembre de 2023, surge la interrogante de cómo afecta el pago de dicho día de asueto en el salario base de cotización (SBC) de sus asegurados.
Por disposición de los numerales 74, fracción VI y 75, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el tercer lunes de noviembre de cada año es un día feriado en conmemoración del 20 de noviembre —Revolución Mexicana—.
Así, en caso de que los subordinados lo hubiesen trabajado, el patrón debió cubrir, independientemente del salario que les correspondía por el descanso obligatorio, el doble por el servicio brindado.
Esta retribución debe integrarse a la base salarial de los colaboradores como un elemento variable, sumándose a las demás percepciones de dicha naturaleza y dividiéndose entre el número de días de salario devengado del bimestre noviembre-diciembre. Y sumar resultado al SBC fijo vigente en enero de 2024. Dicho SBC debe comunicarse al Seguro Socisl, dentro de los primeros cinco días hábiles de enero; es decir, a más tardar el 8 de enero de 2024 (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, Ley del Seguro Social —LSS—).
¿Cómo integrar el pago del 20 de noviembre al SBC?
Para una mejor comprensión de cómo afecta el pago de un día de descanso obligatorio a la base salarial del trabajador, a continuación se muestra el cálculo del SBC de un subordinado que gana una cuota diaria de $ 620.00, tiene derecho a 18 días de vacaciones, 30 % de prima vacacional y 20 días de aguinaldo, quien laboró su jornada completa el 20 de noviembre y faltó injustificadamente dos días en el último bimestre de 2023.
DETERMINACIÓN DEL SBC FIJO
a) Parte proporcional diaria de aguinaldo
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de aguinaldo |
20 |
|
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria de aguinaldo |
0.0548 |
b) Parte proporcional diaria de prima vacacional
Fórmula |
Sustitución |
|
Días de vacaciones |
18 |
|
Por: |
Porcentaje de prima vacacional |
30 % |
Igual: |
Subtotal |
5.40 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria de prima vacacional |
0.0148 |
c) Factor de integración salarial
Fórmula |
Sustitución |
|
Unidad |
1 |
|
Más: |
Parte proporcional diaria de aguinaldo |
0.0548 |
Más: |
Parte proporcional diaria de prima vacacional |
0.0148 |
Igual: |
Factor de integración |
1.0696 |
d) Cálculo del SBC parte fija
Fórmula |
Sustitución |
|
Salario diario |
$ 620.00 |
|
Por: |
Factor de integración |
1.0767 |
Igual: |
SBC fijo |
$ 663.15 |
DETERMINACIÓN DEL PROMEDIO DE VARIABLES
a) Retribución por día feriado laborado
Fórmula |
Sustitución |
|
Cuota diaria |
$ 620.00 |
|
Por: |
Dos |
2 |
Igual: |
Pago extraordinario por laborar en día festivo |
$ 1,240.00 |
b) Cálculo parte variable
Fórmula |
Sustitución |
|
Total de percepciones variables en el sexto bimestre |
$ 1,240.00 |
|
Entre: |
Número de días de salario devengado en noviembre y diciembre |
591 |
Igual: |
Promedio de variables del sexto bimestre |
$ 21.02 |
Nota:
- A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 61 menos dos faltas injustificadas (art. 30, fracc. III, LSS)
SBC A REPORTAR EN ENERO
Fórmula |
Sustitución |
|
SBC fijo |
$ 663.15 |
|
Más: |
Promedio de variables de noviembre y diciembre |
21.02 |
Igual: |
SBC a reportar al IMSS vigente durante el 6o. bimestre |
$ 684.171 y 2 |
Notas:
- Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
- La modificación salarial debe enviarse al IMSS, a más tardar el 8 de enero de 2024 (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS)