Efecto del 20 de noviembre trabajado en el SBC

Si un colaborador recibe una retribución extraordinaria por la prestación de sus servicios en un día de asueto, esta debe integrarse en su base salarial como una variable

Dado que varias empresas se vieron en la necesidad de solicitar la prestación de labores de sus empleados el 20 de noviembre de 2023, surge la interrogante de cómo afecta el pago de dicho día de asueto en el salario base de cotización (SBC) de sus asegurados. 

Por disposición de los numerales 74, fracción VI y 75, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el tercer lunes de noviembre de cada año es un día feriado en conmemoración del 20 de noviembre —Revolución Mexicana—. 

Así, en caso de que los subordinados lo hubiesen trabajado, el patrón debió cubrir, independientemente del salario que les correspondía por el descanso obligatorio, el doble por el servicio brindado.

Esta retribución debe integrarse a la base salarial de los colaboradores como un elemento variable, sumándose a las demás percepciones de dicha naturaleza y dividiéndose entre el número de días de salario devengado del bimestre noviembre-diciembre. Y sumar resultado al SBC fijo vigente en enero de 2024. Dicho SBC debe comunicarse al Seguro Socisl, dentro de los primeros cinco días hábiles de enero; es decir, a más tardar el 8 de enero de 2024 (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, Ley del Seguro Social —LSS—).

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 .  (Foto: Freepik, Imagen de cookie_studio en Freepik)

¿Cómo integrar el pago del 20 de noviembre al SBC?

Para una mejor comprensión de cómo afecta el pago de un día de descanso obligatorio a la base salarial del trabajador, a continuación se muestra el cálculo del SBC de un subordinado que gana una cuota diaria de $ 620.00, tiene derecho a 18 días de vacaciones, 30 % de prima vacacional y 20 días de aguinaldo, quien laboró su jornada completa el 20 de noviembre y faltó injustificadamente dos días en el último bimestre de 2023.

DETERMINACIÓN DEL SBC FIJO
a) Parte proporcional diaria de aguinaldo

 

Fórmula

Sustitución

 

Días de aguinaldo

20

Entre:

Días del año

365

Igual:

Parte proporcional diaria de aguinaldo

0.0548

 b) Parte proporcional diaria de prima vacacional

 

Fórmula

Sustitución

 

Días de vacaciones

18

Por:

Porcentaje de prima vacacional

30 %

Igual:

Subtotal

5.40

Entre:

Días del año

365

Igual:

Parte proporcional diaria de prima vacacional

0.0148

 c) Factor de integración salarial

 

Fórmula

Sustitución

 

Unidad

1

Más:

Parte proporcional diaria de aguinaldo

0.0548

Más:

Parte proporcional diaria de prima vacacional

0.0148

Igual:

Factor de integración

1.0696

 d) Cálculo del SBC parte fija

 

Fórmula

Sustitución

 

Salario diario

$ 620.00

Por:

Factor de integración

1.0767

Igual:

SBC fijo

$ 663.15

DETERMINACIÓN DEL PROMEDIO DE VARIABLES
a) Retribución por día feriado laborado

 

Fórmula

Sustitución

 

Cuota diaria

$ 620.00

Por:

Dos

2

Igual:

Pago extraordinario por laborar en día festivo

$ 1,240.00

 b) Cálculo parte variable

 

Fórmula

Sustitución

 

Total de percepciones variables en el sexto bimestre

$ 1,240.00

Entre:

Número de días de salario devengado en noviembre y diciembre

591

Igual:

Promedio de variables del sexto bimestre

$ 21.02

Nota:

  1. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades, en este caso 61 menos dos faltas injustificadas (art. 30, fracc. III, LSS) 

 SBC A REPORTAR EN ENERO

 

Fórmula

Sustitución

 

SBC fijo

$ 663.15

Más:

Promedio de variables de noviembre y diciembre

21.02

Igual:

SBC a reportar al IMSS vigente durante el 6o. bimestre

$ 684.171 y 2

Notas:

  1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
  2. La modificación salarial debe enviarse al IMSS, a más tardar el 8 de enero de 2024 (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS)

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