¿Viáticos y automóvil integran al salario?

Para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es indispensable, que se entregue a cambio del trabajo

SALARIO, NO FORMAN PARTE DEL, VIÁTICOS, GASTOS Y AUTOMÓVIL. Es cierto que la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 84, dispone que dentro del salario quedan comprendidos no sólo los pagos hechos por cuotas, sino también las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que sea entregada al trabajador a cambio de su trabajo; empero, para que una prestación pueda considerarse parte integrante del salario, es indispensable, que se entregue a cambio del trabajo, lo que no ocurre con el automóvil, viáticos y gastos de representación, pues lo que al empleado se le entregaba por los conceptos anotados, se le proporcionaba sólo para que, con mayor eficacia, pudiera desempeñar sus labores fuera de su oficina o inclusive de su residencia habitual, no como una contraprestación del servicio desempeñado, sino fundamentalmente, para resarcirlo de los gastos extraordinarios que tuvo que hacer por verse en la necesidad imperiosa de realizar labores fuera del local de la empresa.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo directo 503/87. Espiridión Laura Félix. 5 de octubre de 1988. Amparo directo 179/90. Amparo directo 301/93. Julián González Martínez. 18 de agosto de 1993. Amparo directo 599/97. Carlos Silíceo Chousal. 13 de mayo de 1998.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia del Trabajo, página 317, tesis 479, de rubro: "SALARIO. LOS VIÁTICOS NO FORMAN PARTE DEL".

Registro digital: 195763.