Nuevas reglas para la condonación de multas IMSS

El Instituto difundió los porcentajes que pueden perdonarse, así como el proceso de solicitud a seguir

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 .  (Foto: Ilustración de Flat. de elenakalinicheva, Khan de Vector Icons y ChrisFiedler de pixabay editadas en Canva.)

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 22 de marzo de 2024 el acuerdo número ACDO.AS2.HCT.270224/35.P.DIR, dictado por su Consejo Técnico en la sesión ordinaria celebrada el 27 de febrero del presente año, por el que se aprobaron los Lineamientos generales para la condonación de multas en el Instituto Mexicano del Seguro Social, así como su Anexo Único (Lineamientos).

Con ello se deja sin efectos los acuerdos 187/2003; ACDO.AS2.HCT.250309/56.P.DIR y ACDO.SA2.HCT.230713/204.P.DIR.

Los nuevos Lineamientos están vigentes, en lo general, desde el 25 de marzo de 2024, y toda vez que son de interés para los patrones que desean dejar sin efectos una multa o solicitar la condonación de esta, a continuación, se detallan los pormenores a seguir.

Condonación de multas

De conformidad con los numerales 304 D, último párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS) y 194 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) procede la condonación de multas que hubiesen quedado firmes, y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación; el trámite se realiza en la forma y en los términos señalados por el Consejo Técnico del Instituto.

Por lo tanto, el IMSS está obligado a emitir la reglamentación para la condonación de las multas, situación que se materializó el pasado 22 de marzo de 2024.

Según el punto 6.3 de los Lineamientos, el proceso para la condonación de multas inicia con la petición patronal por escrito, la cual debe contener:

  • autoridad a quien se dirige, titular del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD)
  • datos del patrón: nombre, denominación o razón social; RFC; número de registro patronal; y domicilio fiscal.

Se sugiere indicar domicilio para oír y recibir notificaciones (de no emplear el Buzón IMSS)

  • de la multa: número de crédito fiscal; periodo y fecha de notificación, y
  • porcentaje que se solicita dispensar

Además, la petición debe acompañarse de la identificación oficial vigente con fotografía del promovente, el poder notarial (tratándose del representante legal para acreditar dicho carácter) y la Tarjeta de Identificación Patronal, y presentarse ante el titular del OOAD, Estatal, Regional o de la CDMX. No obstante, también se puede promover en la Subdelegación que hubiese emitido la multa (punto 6.1, Lineamientos).

Es importante mencionar que los numerales 6.4 y 6.14 de los Lineamientos prevén que el patrón que cuente con Buzón IMSS puede realizar la solicitud de la condonación de multas a través de este medio, pero estará disponible una vez que el Seguro Social ajuste dicha herramienta electrónica.

Por otro lado, es menester señalar que si los requisitos del escrito no se cumplen, el Instituto requerirá al empresario mediante oficio para que en un plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación, subsane lo omitido; de lo contrario la petición se tendrá por no presentada (punto 6.5, Lineamientos).

Desahogada la prevención o en caso de haber presentado correctamente la solicitud, el IMSS deberá emitir la resolución respectiva, dentro del lapso de 20 días hábiles. Para ello, dicho ente valorará la documentación exhibida y recabará, de ser necesario, información adicional (punto 6.10, Lineamientos).

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 .  (Foto: IDConline)

Porcentajes a condonar

En términos del numeral 6.6 de los Lineamientos, el empleador puede solicitar al IMSS la condonación del 100 % del valor de la multa, bajo las siguientes condiciones:

  • en caso de tener créditos fiscales firmes al solicitar la condonación de multas, adjuntar los documentos que demuestren fehacientemente la improcedencia de las sanciones. Además, estimamos que también debe desacreditarse el crédito fiscal principal (origen de la multa a condonar)
  • si el patrón está sujeto a algún proceso de revisión por parte del Instituto para la comprobación del cumplimiento de obligaciones patronales (revisión de gabinete o visita domiciliaria), es necesario haber corregido dicha situación. En este caso, no deben existir créditos fiscales firmes y exigibles a la fecha de petición de la condonación.

Desde nuestra perspectiva, para que lo anterior sea posible, debe considerarse que en caso de una visita domiciliaria, el empresario tiene que esperar a que el Seguro Social determine en la última acta parcial los hechos u omisiones y, en consecuencia, optar por corregir la situación fiscal según lo previsto en el numeral 46, fracción IV, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En una revisión de gabinete (escritorio), el empleador debe esperar la emisión del oficio de observaciones donde consten las irregularidades, y elegir corregir su situación fiscal, conforme al artículo 48, fracción VI del CFF, o

  • haber suscrito un acuerdo conclusivo, en términos del CFF ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon).

Cabe precisar que, la condonación de la multa autorizada bajo este supuesto se otorgará acorde a lo establecido en el artículo 69-G del CFF; es decir, por única ocasión se aplicará el 100 % del importe de la sanción (punto 6.9, Lineamientos)

Los requisitos anteriores son aplicables a diversas situaciones fiscales del patrón y desde nuestro punto de vista, basta con cumplir uno de ellos para la disminución del 100 % de la multa.

Por otra parte, el numeral 6.7 de los Lineamientos contempla la condonación del 90 % de la sanción, cuando el empleador se encuentre en las siguientes circunstancias:

  • a la fecha de la solicitud no tenga créditos fiscales firmes y exigibles, y hubiese cubierto los adeudos que dieron origen a la multa
  • en su caso, contar con la autorización del IMSS “de prórroga para el pago en parcialidades o diferido”.

Esto es confuso, ya que la palabra “prórroga” implica que previamente se celebró un convenio de pago en parcialidades o diferido, y se están extendiendo las fechas previamente pactadas, o

  • se trate de multas firmes que no tengan actos administrativos conexos que se encuentren impugnados o que, de ser el caso, medie desistimiento.

Lo anterior es de considerar, según el supuesto en que se esté. Por ejemplo, si la multa deriva del pago incorrecto de las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), ya que existió una rectificación de la prima o una reclasificación de actividades, y se impugnaron las resoluciones respectivas, pero no así la multa impuesta (la cual se volvió exigible), el empleador tendría dos opciones:

  • solicitar la condonación de la multa hasta por el 90 % de su importe, y desistirse de la impugnación de la clasificación o reclasificación, implicando seguir cotizando en el SRT conforme lo determinado por el IMSS, o
  • pagar el valor de la sanción y esperar a ganar el medio de defensa hecho valer, y con ello seguir cubriendo las cuotas del SRT conforme a lo señalado por la empresa.

Ante esta situación se recomienda que antes de solicitar la condonación de la multa, se valore qué es más benéfico para la compañía

Por otra parte, también se condonará en un 90 % las sanciones impuestas por la omisión del envío de los informes cuatrimestrales por la prestación de los servicios especializados o la ejecución de obras especializadas (punto 6.8, Lineamientos). Esto siempre y cuando:

  • las infracciones no se encuentren vinculadas a un crédito fiscal
  • se hubiese cumplido con la presentación de las informativas (relativa a proporcionar los datos correspondientes a los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate), y
  • las sanciones no se encuentren impugnadas o en caso de estarlo, medie desistimiento a la fecha de la solicitud de la condonación

A su vez, en términos de los numerales 6.11 y 6.12 de los Lineamientos, la condonación de la multa autorizada queda sin efectos, sin necesidad de resolución alguna, cuando el empresario:

  • no realice el pago del importe que no se condonó (10 %) dentro del plazo de cinco días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la procedencia de la condonación, o
  • incumpla con la autorización de “prórroga” para el pago de créditos fiscales adeudados

Además, los patrones deben considerar que la resolución que emita el IMSS, derivado de una solicitud de condonación de multa, no puede impugnarse porque no modifica ni extingue la obligación patronal de cubrir el crédito fiscal respectivo y la sanción correspondiente (arts. 294 y 295, LSS).

Esto se sustenta en la tesis aislada de rubro: MULTA, LA NEGATIVA DE SU CONDONACIÓN NO ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO DE NULIDAD, Registro digital 202453.

Cumplimiento espontáneo

De acuerdo con el punto 4.1 de los Lineamientos, no se cobrará la multa cuando el cumplimiento de una obligación es espontáneo.

Para efectos de esta disposición, se considera que el cumplimiento es espontáneo cuando el patrón paga las cuotas antes de la fecha en que se efectúe la notificación de la multa. Por el contrario, si el entero se realiza después de comunicada esta, no hay espontaneidad, porque la omisión fue descubierta por el Instituto.

Es importante destacar que el cumplimiento se considera únicamente si el empleador cubre el monto total del concepto fiscal omitido, lo cual se corrobora con la tesis aislada de rubro: SEGURO SOCIAL. LA PRERROGATIVA DE NO IMPONER MULTAS A LOS PATRONES ANTE EL CUMPLIMIENTO ESPONTÁNEO DE SUS OBLIGACIONES PREVISTO POR EL ARTÍCULO 304 C DE LA LEY DEL INSTITUTO RELATIVO, SÓLO ES PROCEDENTE CUANDO EL ACATAMIENTO SE REALIZA DE MANERA TOTAL, Registro digital 176820.

Asimismo, no procederá la multa si el patrón presenta en tiempo y forma la cédula de determinación de las cuotas obrero-patronales sin el pago respectivo, pero cubre el crédito fiscal incluyendo las actualizaciones y los recargos dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha de presentación de dicha cédula (punto 4.6, Lineamientos).

En otras palabras, si el empleador presenta al Instituto, a más tardar el 17 del mes o bimestre correspondiente, la determinación de las contribuciones legalmente a su cargo, aunque no las pague, no se le impondrá la multa, siempre y cuando entere su adeudo incluyendo los accesorios respectivos, dentro de los 30 días naturales contados a partir de la fecha de exhibición de la cédula de determinación.

Por otro lado, tratándose de la infracción prevista en el artículo 304 A, fracción XXII de la LSS, derivada de la omisión de la presentación o exhibición extemporánea de la información de los contratos celebrados en el cuatrimestre de que se trate, relativos a la subcontratación especializada o ejecución de obras especializadas, se considera como cumplimiento espontáneo cuando los patrones entreguen al IMSS la información cuatrimestral, nacida por el envío del comunicado o exhorto electrónico, o bien de la invitación emitida por parte del Instituto para incentivar el cumplimiento voluntario de dicha obligación (punto 4.3 , Lineamientos).

Esto se debe a que no ha mediado notificación alguna por parte de la autoridad fiscalizadora.

Dejar sin efectos la multa

En términos del numeral 304 D, primer párrafo de la LSS, el Instituto podrá dejar sin efectos las multas impuestas por infracción a las disposiciones de la LSS y sus reglamentos, cuando a su juicio, con la sola exhibición documental por los interesados se acredite que no se incurrió en la infracción.

Esta medida constituye una alternativa cuando el IMSS determina el incumplimiento de una disposición a la LSS o sus reglamentos, pero el patrón no impugnó el acto administrativo ni combatió la infracción, lo que la hace exigible.

Se brinda al patrón la oportunidad de exhibir los documentos que respalden que no se infringió la LSS o sus reglamentos, y por ende, la multa no procedía. Sin embargo, recae en el Seguro Social la potestad de dejar sin efectos o no aquella.

Según lo indicado en el numeral 5.1 de los Lineamientos, el trámite respectivo se ajusta a lo previsto en los artículos 190, 191 y 193 del RACERF, a saber:

  • el patrón presente por escrito la solicitud para dejar sin efectos una multa, ante la unidad administrativa que la impuso. El documento debe contener por lo menos: nombre, denominación o razón social; número de registro patronal; domicilio; número de crédito, periodo y fecha de la sanción impuesta; y la justificación de porque no se cometió la infracción. Además, el escrito debe ir acompañado de la documentación soporte (art. 190, RACERF)
  • la petición puede presentarse en un plazo no mayor a cinco días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación de la multa impuesta, siempre y cuando no se hubiese interpuesto recurso de inconformidad (art. 191, RACERF), y
  • el IMSS resolverá en un lapso no mayor a 10 días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud, considerando la justificación y los documentos presentados, y notificará la decisión al empresario (art. 193, RACERF)

La solicitud puede presentarse fuera del lapso de los cinco días hábiles señalados e incluso dentro del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), y hasta antes de que se efectúe el remate, debiendo garantizar el interés fiscal en caso de solicitar la suspensión de dicho procedimiento (art. 192, RACERF).

Conclusión

Los Lineamientos del IMSS establecen condiciones específicas para la condonación de multas, indicando los porcentajes de reducción que pueden aplicarse, siempre y cuando se cumplan con los requisitos exigidos por el organismo. Además, se detalla cuándo se considera que el acatamiento de un deber es espontáneo y se señala el procedimiento a seguir para solicitar dejar sin efectos una multa.

Es importante recordar que la condonación de multas no es un trámite nuevo, ya que estos Lineamientos provienen y dejaron sin efectos, el Acuerdo 187/2003 del IMSS (difundido en el DOF el 15 de julio de 2003) y sus modificatorios ACDO.AS2.HTC.250309/56.P.DIR (DOF del 2 de abril de 2009) y ACDO.SA.HCT.230713/204.DIR (DOF del 23 de julio de 2013).

Finalmente, es crucial tener en cuenta que para que la condonación de sanciones proceda es necesario cumplir con los requisitos establecidos en los Lineamientos y contar con la documentación soporte respectiva.

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