La Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 17 de abril de 2024 el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH) —Decreto—.
El Decreto contempla que tratándose del Fondo de Estabilización de los Ingresos Presupuestarios (FIEP), la SHCP puede realizar aportaciones adicionales de activos financieros o títulos de crédito del gobierno federal.
Asimismo, precisa que los recursos de los fondos establecidos para la administración, manejo y uso de las contribuciones de seguridad social, no serán considerados activos financieros.
Consecuentemente, las reservas del Instituto Mexicano Del Seguro Social (IMSS), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) quedan fuera de cualquier intervención por parte de la SHCP, ya que no están destinadas al gasto público.
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¿Qué es el gasto público?
El gasto público federal comprende las erogaciones por concepto de gasto corriente, incluyendo los pagos de pasivo de la deuda pública; inversión física; inversión financiera; así como responsabilidad patrimonial; que realizan: los poderes ejecutivo, legislativo y judicial; los entes autónomos; los tribunales administrativos; las dependencias, y las entidades —ejecutores de gasto— (art. 4, LFPRH).
¿Qué son las contribuciones de seguridad social?
Según el numeral 2o., fracción II del Código Fiscal de la Federación (CFF) las aportaciones de seguridad social son contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley del Seguro Social (LSS) o las personas que se beneficien en forma especial por servicios de esta naturaleza promocionados por el gobierno.
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