Nuevos lineamientos para usar la e.firma en vivienda

Tras varios años de espera, al fin se tiene la normativa para el uso de la firma electrónica

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) publicó en el Diario Oficial de la Federación del 23 de mayo de 2023, los Lineamientos para el uso de la Firma Electrónica Avanzada (e.firma) como organismo fiscal autónomo cuyo certificado digital sea emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en las actuaciones y los actos inherentes al ejercicio de atribuciones legales y reglamentarias, así como de los procesos que realice el personal facultado del Infonavit en su carácter de organismo fiscal autónomo —lineamientos—, vigentes a partir del 24 de mayo de 2024. 

Los lineamientos son de observancia obligatoria para el personal del Infonavit que emita actos administrativos digitales de conformidad con el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley del Infonavit; de ahí que a continuación, se dan a conocer sus puntos más relevantes:

  • regulan el uso de la e.firma como medio para suscribir documentos digitales de actos administrativos del organismo
  • la e.firma tiene la misma validez jurídica que la autógrafa, por lo cual los actos administrativos signados con esta serán imputables a su titular y no pueden ser repudiados
  • los actos administrativos digitales suscritos con la e.firma deben ser notificados y surten sus efectos de acuerdo con lo previsto por la Ley del Infonavit, el CFF y demás disposiciones reglamentarias, y
  • los destinatarios (patrones y trabajadores) pueden verificar la integridad y autoría de los documentos digitales emitidos, mediante el servicio que para ello determine el Infonavit y que informará a través de los canales institucionales disponibles

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Con la emisión de los lineamientos al fin se da cumplimiento a los previsto en el Acuerdo por el que se autoriza el uso de la Firma Electrónica Avanzada cuyo certificado digital sea emitido por el SAT en su carácter de organismo fiscal autónomo (difundido en el DOF el 9 de mayo de 2019) donde se detalló que la Coordinación General de Recaudación Fiscal del Infonavit expediría los lineamientos para el uso de la e.firma.

Además, con la implementación de estos lineamientos el Infonavit fortalece su facultad de poder realizar notificaciones y requerimientos de manera digital, permitiendo optimizar la comunicación, agilizando los procesos administrativos y garantizando que los documentos electrónicos tengan la misma validez jurídica que los tradicionales.

¿Es válido el uso de la e.firma por parte del Infonavit?

Según el precepto 86 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit (Ripaedi), el Instituto puede efectuar notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerir o solicitar informes o documentación, así como emitir resoluciones a través de medios electrónicos, siempre que los particulares manifiesten previamente y de manera expresa su conformidad de recibir dichos actos de forma digital.

¿Quién es el firmante que puede usar la e.firma en materia de vivienda?

El personal del Infonavit está facultado para suscribir actos administrativos en su carácter de organismo fiscal autónomo, debido a sus atribuciones y competencia territorial. 

Consecuencias del uso ilícito de la firma electrónica ante el Infonavit

El incumplimiento a los Lineamientos, así como el uso indebido de la e.firma del firmante en los actos administrativos digitales será sancionado conforme a la Ley del Infonavit, Código Penal Federal, así como las demás sanciones que conforme a derecho procedan.

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