La competencia de los subdelegados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) para emitir cédulas de liquidación está prevista en el artículo 150, fracción IX del Reglamento Interior del IMSS, el cual indica que los subdelegados tienen la facultad de determinar, emitir, notificar y cobrar cédulas de liquidación por concepto de cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones, recargos y multas.
Por lo anterior, es innecesario que los titulares de las subdelegaciones del organismo citen como parte de su motivación y fundamentación el acuerdo ACDO.SA2.HCT.270116/30.P.DJ del Consejo Técnico del Seguro Social que versa sobre las facultades de los titulares de los delegados.
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Esto se confirma con la siguiente jurisprudencia:
Como se observa, los subdelegados del IMSS al motivar y fundamentar sus atribuciones conforme a la normativa vigente, sin necesidad de citar leyes, reglamentos, disposiciones, acuerdos, etc. que no tengan que ver con tales facultades.
¿Qué son las cédulas de liquidación del IMSS?
Según el artículo 5 A, fracción XVII de la Ley del Seguro Social, las cédulas de liquidación son el medio magnético, digital, electrónico o de cualquier otra naturaleza, o bien el documento impreso, mediante el cual el Instituto, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, determina en cantidad líquida los créditos fiscales a su favor.