Promovimos una aclaración administrativa contra un crédito fiscal del IMSS por supuestas diferencias de un colaborador incapacitado y, tenemos entendido que esto suspende el plazo para el pago de la cédula de liquidación. Esto es correcto
No. En términos del numeral 39-D de la LSS, el patrón puede formular, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación, una aclaración ante la oficina que corresponda a su registro patronal, debidamente sustentada y la cual solo puede versar entre otras cosas, sobre errores aritméticos, mecanográficos o certificados de incapacidad.
Es preciso señalar que este acto en ningún caso suspende o interrumpe el plazo establecido para efectuar el pago del crédito fiscal que les notificaron; por ende, deberán cubrirlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación —siempre y cuando el IMSS no hubiese resuelto la aclaración— (arts. 39-C, tercer párrafo y 39-D, segundo párrafo, LSS).