El artículo 30 de la Ley del Seguro Social (LSS) señala que existen tres tipos de salario con los que los trabajadores pueden cotizar ante el Seguro Social, a saber:
- fijo: aquel que se integra por retribuciones periódicas de cuantía previamente conocida; por ejemplo, la cuota diaria, el aguinaldo, las primas vacacional o dominical, y cualquier otra cantidad o prestación retributiva enterada al trabajador por sus labores
- variable: compuesto por los ingresos que no pueden conocerse previamente; tal es el caso de las cantidades recibidas por laborar tiempo extraordinario, las comisiones, los premios por asistencia o puntualidad, y
- mixto: el formado por ingresos fijos y variables
Plazo de presentación
Según el numeral 34 de la LSS, cuando los salarios de los trabajadores cambian, esta situación debe informarse al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en los plazos siguientes:
Tipo de salario |
Término apso para presentar la modificación salarial |
Fijo |
Dentro de los cinco días hábiles, siguientes a aquel en que cambie el salario |
Variable |
Dentro de los primeros cinco días hábiles de los meses nones del año (enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre) |
Mixto |
Cuando se modifiquen los elementos
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Qué pasa con los ingresos mixtos
Para aquellos trabajadores que reciben un salario fijo y un elemento variable, deben aplicarse las reglas de integración y comunicación de cambios salariales previstas en los artículos 30 y 34 de la LSS respectivamente. Esto significa que tienen que:
- sumar los ingresos variables percibidos durante los dos meses anteriores, y dividir el resultado entre el número de días de salario devengado en ese periodo (recuérdese que a los días del bimestre se le disminuyen las incidencias incapacidad y de ausentismos). Al resultado se le debe adicionar el salario base de cotización fijo vigente (salario diario más el factor de integración y demás ingresos fijos)
- comunicar el salario determinado en el punto anterior (salario base de cotización -SBC- ) dentro de los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre. Esta cuantía estará vigente durante el bimestre siguiente
- presentar otro aviso de modificación salarial dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente a aquel en que hubiese transcurrido el bimestre en que estuvo vigente el salario afectado por la variable; es decir regresar al salario normal porque los trabajadores deben de cotizar con el salario que realmente recibe.
Para brindar mayor compresión a la mecánica anterior, se pone de ejemplo, el caso de un patrón que en octubre de 2024 le paga a su personal una gratificación; por ende, debe calcular sus SBC considerando el importe de esta y comunicarlo al Seguro Social a más tardar el 8 de noviembre de ese año.
El salario notificado estará vigente del 1o. de noviembre al 31de diciembre de 2024; es decir , esa base se considerará para calcular las cuotas causadas en esos meses, mismas que se enterarán el 17 de diciembre de 2024 y 20 de enero de 2025, respectivamente.
Al tratarse de trabajadores con salario fijo, como en diciembre no reciben variables, nada más tardar el 8 de enero de 2025, el patrón debe comunicar al Instituto el cambio del salario afectado por el elemento variable al salario normal con fecha 1o. de enero próximo.
Enseguida se muestra una tabla, en donde se observan los plazos de comunicación y vigencia de las modificaciones salariales cuando se pagan ingresos variables a los trabajadores con salario fijo, la que puede servirle de apoyo a usted si se encuentra en este supuesto:
Mes de pago de la variable |
Comunicación al IMSS de la modificación salarial |
Vigencia del nuevo salario |
Comunicación de la siguiente modificación salarial regreso al salario normal |
Septiembre |
Dentro de los cinco primeros días hábiles de noviembre de 2024 |
Del 1o. de noviembre al 31 de diciembre de 2024 |
A más tardar el 8 de enero de 2025 |
Octubre |
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Noviembre |
Dentro de los primeros cinco días hábiles de enero de 2025 |
Del 1o. de enero al 28 de febrero de 2025 |
A más tardar el 7 de marzo de 2025 |
Diciembre |
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Enero |
Dentro de los cinco primeros días hábiles de marzo de 2025 |
Del 1o. de marzo al 30 de abril de 2025 |
A más tardar el 8 de mayo de 2025 |
Febrero |
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Marzo |
Dentro de los cinco primeros días hábiles de mayo de 2025 |
Del 1o. de mayo al 30 de junio de 2025 |
A más tardar en 7 de julio de 2025 |
Abril |
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Mayo |
Dentro de los primeros cinco días hábiles de julio de 2025 |
Del 1o. de Julio al 31 de agosto de 2025 |
A más tardar el 5 de septiembre de 2025 |
Junio |
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Julio |
Dentro de los primeros cinco días hábiles de septiembre de 2025 |
Del 1o. de septiembre al 30 de octubre de 2025 |
A más tardar el 07 de noviembre de 2025 |
Agosto |
Finalmente si durante la vigencia del salario modificado por el elemento variable, el trabajador se incapacita y esta condición se extiende hasta finalizar el bimestre correspondiente, el patrón debe comunicar el nuevo salario regresandolo al normal, ya que ni en la ley ni en su reglamento establece alguna disposición que elimine la obligación de presentar las modificaciones salariales cuando los trabajadores están incapacitados.
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