En términos del artículo 899-C, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo, las demandas relativas a los conflictos de seguridad social deben contener, entre otros supuestos, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, la constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) del otorgamiento o negativa de pensión, o la constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda.
Sin embargo, recientemente un Tribunal Colegiado de Circuito resolvió los casos en los que no debe considerarse como un requisito de procedencia de la acción, la exhibición de la constancia de negativa de pensión. A continuación el detalle.
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Como se puede observar, este criterio flexibiliza los requisitos de demanda para una pensión de viudez, asegurando que la falta de la constancia de negativa de esta prestación no impida el acceso a la justicia y la protección de los derechos de seguridad social de los beneficiarios.