¿Aplica espontaneidad después de citatorio del IMSS?

Conoce las multas tras no aplicarse la espontaneidad

El 28 de noviembre de 2024 el Seguro Social nos dejó un citatorio para notificarnos una cédula de liquidación por concepto de pago de cuotas obrero-patronales. Ese mismo día, por la tarde, cubrimos las contribuciones respectivas, por lo que deseamos saber si este pago puede considerarse como espontáneo para evitar la multa. Qué nos pueden comentar sobre el particular

El artículo 304 C de la Ley del Seguro Social (LSS) prevé que no existe espontaneidad si el patrón corrige la omisión después de que el Instituto hubiese notificado una orden de visita, un requerimiento o cualquier otra gestión para comprobar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.

Lo anterior se confirma con el criterio por analogía titulado: OBLIGACIÓN FISCAL. SU CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO, ES ESPONTÁNEO, MIENTRAS LA AUTORIDAD NO NOTIFIQUE AL CONTRIBUYENTE LA INFRACCIÓN DESCUBIERTA, Clave V-TASR-XXX-1544.

Por lo tanto, dado que el Instituto a través del citatorio les informó sobre la cédula de liquidación, y dicha diligencia hizo que ustedes llevaran a cabo el pago correspondiente, no aplica la espontaneidad, por lo que puede imponerles las siguientes multas, de:

  • 40 % al 100 % del monto omitido (art. 304, LSS), y
  • 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización por no cubrir las contribuciones de seguridad social (arts. 304 A, fracc. XVII y 304 B, fracc. IV, LSS)

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