Costos por capitales constitutivos para 2025: ¿cuáles serán?

El Seguro Social dio publicó los montos que aplicará el año entrante a los patrones incumplidos en sus deberes de seguridad social

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 13 de diciembre de 2024, los importes que se aplicarán para determinar los capitales constitutivos a partir del 1o. de enero de 2025. A continuación el detalle.

Los montos publicados servirán para determinar los créditos fiscales (capitales constitutivos) para aquellos patrones omisos en asegurar a sus trabajadores al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), o por afiliarlos con un salario inferior al real, siendo los siguientes montos en unidades de:

ÚNETE A IDC en nuestro canal de WhatsApp


Aspectos a considerar por todo patrón en torno a los capitales constitutivos

Es vital para los empresarios conocer qué son los capitales constitutivos, cómo se integran, con qué plazo cuentan para cubrirlos y cuál es la opinión de los tribunales respecto a partir de cuándo corre el lapso de prescripción que tiene el Seguro Social para determinar su monto y notificarle a los empleadores infractores u omisos, de ahí que se recomienda la lectura de la nota titulada Capitales constitutivos: 3 claves esenciales.  

No hay que olvidar que el IMSS está constreñido a subrogarse y otorgar las prestaciones que le correspondan al trabajador o sus beneficiarios, aun cuando el patrón no inscriba a aquel en el ROSS, ello en virtud de que este Instituto está facultado para determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones  incumplidas por el empleador y demás sujetos obligados y, en su caso, calcular y hacer efectivo el monto de los capitales constitutivos, de acuerdo con los numerales 77; 88; 149, segundo párrafo; 251, fracciones XII y XIV de la LSS.


¿Cómo evitar un capital constitutivo? 

A efectos de prevenir la determinación de capitales constitutivos, es necesario que los patrones realicen las siguientes acciones:

  • inscribir a sus empleados al ROSS dentro de un término no mayor a cinco días hábiles de que comience la relación de trabajo o hacerlo el día hábil anterior al inicio del vínculo laboral (arts. 15, fracc. I, Ley del Seguro Social —LSS— y 45, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—)
  • asegurar a sus colaboradores con un salario base de cotización (SBC) real (arts. 27 y 28, LSS), y
  • realizar las modificaciones salariales preferentemente a primera hora del día siguiente a la fecha del cambio (SBC fijo), o del día hábil del bimestre de que se trate (SBC variable), según corresponda —arts. 34, LSS y 53, primer párrafo, RACERF—

 

¿Quieres saber más? ¡Sigue a IDC en Google News!