Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
2024-06-13
Los capitales constitutivos pueden ser tan gravosos como las consecuencias del siniestro sufrido por un colaborador, de ahí que deba afiliarse al IMSS a todo el personal
Sin duda, el fincamiento de un capital constitutivo es una pesadilla para cualquier patrón, pero más aun si se trata de un pequeño o micro empresario, y si las consecuencias del accidente o padecimiento del trabajador afectado son muy graves.
Es la cantidad de dinero que requiere el IMSS para cubrir el faltante generado en las reservas de los seguros que administra por la concesión de las prestaciones de seguridad social a un trabajador o a los beneficiarios de este, porque su patrón omitió cumplir las obligaciones previstas en la Ley del Seguro Social.
Según el artículo 79 de la LSS, de acuerdo con la gravedad del siniestro o padecimiento del que es víctima el trabajador de que se trate, todo capital constitutivo se integra por alguna o algunas de las siguientes prestaciones:
asistencia médica
hospitalización
medicamentos y material de curación
servicios auxiliares de diagnóstico y de tratamiento
intervenciones quirúrgicas
aparatos de prótesis y ortopedia
gastos de traslado del trabajador accidentado y pago de viáticos, en su caso
subsidios
gastos de funeral, en su caso
indemnización global sustitutiva de pensión (equivalente a cinco anualidades), cuando el IMSS valúe un porcentaje de incapacidad hasta de un 25 %
valor actual de la pensión, y
5 % del importe de los conceptos que integren el capital constitutivo, como gastos de administración
¿Qué plazo tiene el IMSS para determinar un capital constitutivo?
El Seguro Social para fijar el monto de las prestaciones en especie y los servicios médicos, debe iniciar la atención del trabajador o sus beneficiarios. Ahí debe:
efectuar el diagnóstico y definir tratamiento requerido
indicar la duración del tratamiento, el tipo y número de prestaciones en especie a brindar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro, y
calcular el importe de las prestaciones a proporcionar con base en los costos unitarios por nivel de atención aplicables a los pacientes no derechohabientes vigentes al momento de tal cálculo, mismos que deben ser publicados cada año en el Diario Oficial de la Federación (art. 112, penúltimo y último párrafos, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas y Recaudación -RACERF-)
Por su parte, el área de Prestaciones Económicas competente es la encargada de calcular el importe de las prestaciones en dinero a proporcionar: subsidios, gastos de funeral, indemnización global, y valor de la pensión correspondiente.
De ahí que el Seguro Social al inicio de la atención médica tiene que calcular y cobrar el monto del capital constitutivo respectivo, independientemente de que al terminar el tratamiento prescrito emita otros capitales constitutivos por las prestaciones proporcionadas y no incluidas inicialmente (art. 79, penúltimo párrafo LSS).
Sin embargo, al ser el capital constitutivo un crédito fiscal, este únicamente puede ser determinado y notificado al patrón omiso, dentro del término de cinco años, contado a partir del día en que el Instituto, a pesar de la omisión patronal, comienza a brindale las prestaciones requeridas al trabajador afectado o a sus beneficiarios (arts. 287 y 297, LSS).