Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
2025-03-10
Para clasificar adecuadamente a un patrón en el Seguro de Riesgos de Trabajo debe considerarse los procesos de trabajo iniciales intermedios y finales de su actividad
Cuando una persona, ya sea física o moral, se ve en la necesidad de tener uno o más trabajadores a su servicio, debe registrarse como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y afiliar a dichos trabajadores a este organismo para que reciban las prestaciones del Régimen Obligatorio del Seguro Social (arts. 15, fracc. I, 11, y 12, fracc. I, Ley del Seguro Social -LSS-).
Al momento de su registro, el empleador debe clasificar su actividad para efectos del Seguro de Riesgos de Trabajo. Para ello tiene que identificar el grupo, la fracción y la clase a la que pertenece conforme al catálogo de actividades del artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización -RACERF- (art. 73, LSS).
Lo anterior es así, porque los riesgos profesionales son aquellos a los que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo del trabajo; por ende, la clasificación de una empresa implica atender los procesos mencionados, mismos que deben corresponder a su objeto social.
De ahí que sea esencial verificar la correcta clasificación de la empresa; esto es, que la actividad declarada al Seguro Social corresponda a los procesos productivos realizados por los trabajadores, así como la maquinaria, el equipo y materiales empleados por aquellos.
Qué pasa cuando la actividad de la empresa no está en el catálogo de actividades del IMSS
Cuando el interesado en registrarse como patrón ante el IMSS no encuentre su actividad empresarial en el catálogo de actividades del artículo 196 del RACERF, lo procedente es que se clasifique por analogía o similitud en la actividad, los procesos de trabajo y los riesgos de dicha actividad (art. 20, RACERF).
Cuánto tiempo se debe cotizar con la prima media en el Seguro de Riesgos de Trabajo
El patrón debe completar un periodo anual del 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trate cotizando con la prima media de su clase y en el ejercicio siguiente determinar su siniestralidad conforme a lo previsto en el artículo 32 del RACERF.
Por ejemplo, si el 10 de marzo de 2025 un patrón se da de alta ante el IMSS debe cotizar con la prima media de su clase que le corresponde lo que resta de 2025, y todo 2026.
En febrero de 2027 tiene que presentar su declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo en donde tiene que manifestar la prima resultante con base en los riesgos laborales terminados acaecidos sus trabajadores entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre de 2025.