Objeto social ¿determina clasificación IMSS?

Recientemente un criterio jurisdiccional aclara las condiciones en las que es improcedente una reclasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo

El Décimo Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Primer Circuito, señaló cuándo es improcedente la rectificación de la clase en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT). A continuación, se detallan los aspectos relevantes.

Un patrón promovió un juicio contencioso administrativo (de nulidad) contra el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debido a una reclasificación en el SRT. Ello, porque el Instituto consideró que, a partir del objeto social y de los avisos de riesgos laborales sufridos por varios empleados, se evidenciaba que el empleador realizaba actividades con una peligrosidad diferente a la declarada al tramitar su registro patronal.

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) declaró la nulidad de la rectificación de la clase, al estimar que el requerimiento no estaba debidamente fundamentado. En desacuerdo con el fallo, el Jefe del Departamento Contencioso de la subdelegación del IMSS, presentó un recurso de revisión que derivó en el criterio aislado de nombre: PRIMA DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. ES IMPROCEDENTE SU RECTIFICACIÓN SI EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) NO ACREDITA QUE LAS ACTIVIDADES DE LA EMPRESA SON DIVERSAS A LAS QUE SE AUTOCLASIFICÓ, QUE CONLLEVEN UNA PELIGROSIDAD QUE LA AMERITE, Registro digital 2026942.

A través de la citada tesis, se determinó que es improcedente la rectificación de la prima (SIC) del SRT, si el Seguro Social no acredita que la empresa realiza actividades diversas a las que se autoclasificó y que conlleven una peligrosidad que la amerite. Además, se destaca que los posibles accidentes de trabajo no son suficientes para demostrar el tipo de riesgo a que están expuestos los empleados de una compañía.

(Foto: iStock)
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¿Cómo se clasifican las empresas ante el IMSS?

Según los artículos 73 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los patrones, al registrarse por primera vez o al cambiar de actividad, deben autoclasificarse para determinar y pagar las cuotas del SRT.

Esto implica identificar sus actividades en el catálogo de actividades contemplado en el numeral 196 del reglamento mencionado, y es indispensable que para ello los empleadores consideren las tareas que van a desarrollar; el tipo de productos a elaborar o los servicios a prestar; las materias primas y los materiales a utilizar; la maquinaria y el equipo a emplear; los procesos de trabajo (desde el inicial hasta el final), y las tareas complementarias.

En caso de que la actividad no se describa específicamente en el catálogo del RACERF, el empleador determinará su clasificación teniendo en cuenta la analogía o similitud en la actividad, los procesos laborales y los riesgos (art. 20, RACERF).