¿Puede el IMSS topar pensiones por riesgos de trabajo?

¿Puede el IMSS topar pensiones por riesgos de trabajo?

Descubra la postura del Pleno Regional de la Ciudad de México respecto a si es o no constitucional limitar el monto de las pensiones por riesgos de trabajo y otra diversa compatible
Los asegurados y sus beneficiarios pueden acceder a diversas pensiones otorgadas por la Ley del Seguro Social (LSS), siempre que cumplan ciertos requisitos legales, como contar con un número mínimo de semanas cotizadas y enfrentar una eventualidad que les impida generar ingresos para su subsistencia (riesgo de trabajo, enfermedad no profesional, fallecimiento, etc.). Sin embargo, la propia ley establece qué pensiones son compatibles entre sí y cuáles no.
En este contexto, surgió una controversia sobre la constitucionalidad del artículo 125 de la LSS derogada (LSS de 1973), que limita el monto que pueden percibir quienes reciben una pensión por riesgos de trabajo y otra compatible con aquella. De ahí que el Pleno Regional en materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con sede en la Ciudad de México, resolvió este asunto, determinando que dicha restricción no es constitucional. A continuación, se detalla su criterio y sus implicaciones.
Los efectos e implicaciones de la citada jurisprudencia son los siguientes:
sienta un precedente en la defensa del derecho de la seguridad social de los pensionados
todos los tribunales del país que resuelvan casos similares están obligados a aplicarla
el Seguro Social debe modificar la manera en que aplica las disposiciones relativas a la compatibilidad de pensiones
los derechohabientes que hubiesen recibido pensioneslimitadas con base en el artículo 125 de la LSS de 1973 pueden exigir la aplicación de la jurisprudencia. Esto podría llevar a un aumento de demandas por ajustes en los montos pensionarios, y
aunque el criterio se basa en la LSS derogada, puede utilizarse en las limitantes previstas en la legislación actual