Renuncia y baja ante el IMSS, binomio indispensable

Renuncia y baja ante el IMSS, binomio indispensable

Si un trabajador renuncia, el patrón debe darlo de baja ante el IMSS en cinco días hábiles. No hacerlo a tiempo puede afectar su defensa en un juicio laboral
Cuando un trabajador presenta su renuncia, el patrón debe comunicar su baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) dentro del plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que se dé el supuesto. Esta baja se hace mediante el portal empresarial IMSS Desde su Empresa (IDSE), señalando como causa de dicho movimiento la “separación voluntaria” (arts. 15, fracc. I, LSS y 57, primer párrafo, Reglamento de la LSS en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
De no hacerse lo anterior, la baja se considerará como extemporánea, por lo que el aviso surtirá sus efectos el día indicado, teniendo como cotizado el día señalado como de baja. Esto implica, pagar las cuotas obrero-patronales durante el tiempo que cotizó el subordinado, después de su renuncia (arts. 15, fracc. I, LSS y 57, RACERF).
La falta de baja no solo afecta en la cotización y pago de las contribuciones, sino que también en caso de un juicio laboral, pues si el patrón no comunica el movimiento afiliatorio en el plazo señalado, la renuncia pierde valor probatorio y se debilita su defensa en un juicio laboral.
Esto es, si el trabajador alega en su demanda un despido injustificado, y el patrón se defiende exhibiendo su renuncia, pero aquel sigue cotizando en el IMSS meses después de la supuesta renuncia, los tribunales pueden interpretar que la relación laboral continuó, afectando los intereses del empresario. Lo anterior conforme a la tesis de rubro RENUNCIA. PARA ATRIBUIRLE VALOR PROBATORIO EN TÉRMINOS DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 14/2023 (11a.), LA BAJA DE LA PERSONA TRABAJADORA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL DEBE REALIZARSE DENTRO DEL PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES, Registro digital: 2029578.
La renuncia es un acto unilateral y voluntario del trabajador que supone la persecución de nuevos objetivos, metas, experiencias y crecimiento en lo profesional y en lo personal.
De ahí que la renuncia de un trabajador debe ser libre de todos vicios, como amenazas, y deben reflejar la voluntad de este de separarse de su empleo.
De acuerdo con el principio de primacía de la realidad, los Tribunales Laborales podrán analizar los elementos de la situación en particular de la persona que supuestamente renunció, para saber si realmente fue o no su voluntad separarse de su empleo. Por ejemplo, su antigüedad, puesto, edad, género, embarazo, enfermedad, grado de estudios, solvencia económica, etc.