Los contadores solo pueden formular dictámenes ante el Instituto siempre que presenten las constancias respectivas, de lo contrario quedan sin efectos los avisos que lleven a cabo



El contador público autorizado (CPA) puede dictaminar en materia de seguridad social, siempre y cuando tenga vigente su registro ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) —art. 153, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)—. 

Por ello, a continuación, se explica cómo cumplir con este deber y evitar contratiempos.




Requisitos para dictaminar ante el IMSS

De acuerdo con el artículo 154, fracciones II y III del RACERF, el CPA debe demostrar dentro de los primeros tres meses de cada año (enero-marzo), a través del Sistema de Dictamen Electrónico (SIDEIMSS), que es socio activo de un colegio de profesionales de la contaduría pública, reconocido por la autoridad competente y acreditar la evaluación ante dicho colegio o asociación, en materia de la Ley de Seguro Social y sus reglamentos (art. 154, fraccs. II y III, RACERF).

Es decir, los contadores que deseen dictaminar el cumplimiento de las obligaciones de los patrones con un promedio anual de 300 o más empleados en el 2024, así como de aquellos que opten por dictaminarse voluntariamente, tienen hasta el lunes 31 de marzo de 2025 para presentar las constancias de acreditación y membresía a través de SIDEIMSS.


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Procedimiento para acreditar la evaluación ante el IMSS

Para presentar las constancias de acreditación y membresía a través del SIDEIMSS, el CPA debe seguir estos pasos:

  • ingresar al portal SIDEIMSS, capturar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y subir los datos de la e.firma (archivos .cer, .key y la contraseña) y oprimir Validar

  • una vez dentro del sistema, elegir en el menú superior derecho, la sección Trámites, seguido de Contador y Módulo de contadores públicos. Posteriormente, pulsar el ícono de Presentación de acreditación y membresía

  • ingresar la Fecha de expedición de la acreditaciónyde la membresía, anexar los documentos respectivos en formato PDF (máximo cinco Megabytes cada uno). Para ello, dar clic en Elegir Archivo y después oprimir Adjuntar

  • verificar que los documentos se cargaron correctamente y dar clic en Siguiente

  • revisar que los datos en el acuse previo sean correctos y de ser así pulsar Firmar

  • adjuntar nuevamente los archivos de la e.firma y oprimir el botón Validar. Al recibir el mensaje La validación de la FIEL fue exitosa, dar clic en Firmar

  • el sistema confirmará en color verde que: La presentación de sus constancias de acreditación y membresía ha sido exitosa. Además, el CPA recibirá un correo electrónico con el acuse respectivo, y

  • para concluir, pulsar Salir del Trámite y luego, en la parte superior derecha, donde se observa el RFC del CPA, oprimir la fecha con dirección hacia abajo y seleccionar Salir



Consecuencias de omitir la acreditación y membresía en SIDEIMSS

Si el CPA no presenta en tiempo y forma las constancias de membresía y acreditación del colegio o asociación profesional de contadores públicos al que pertenece, el IMSS presumirá una irregularidad imputable al contador —art. 176, fracc. I, inciso c), RACERF—.

Determinada la irregularidad, esta se hará del conocimiento del contador por escrito, para que en un plazo máximo de 15 días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y presente las pruebas documentales que desvirtúen los hechos. De lo contrario, quedará amonestado (art. 177, fracc. I, RACERF).

Además de la amonestación, otra de las consecuencias es que quedarán sin efectos los avisos de dictamen que lleguen a formularse (art. 158, fracc. I, RACERF).

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