Plazo para recibir atención médica tras baja en el IMSS

Plazo para recibir atención médica tras baja en el IMSS

Después de la baja, el trabajador y su familia conservan el derecho a servicios médicos por un tiempo determinado
La inteligencia artificial y la robótica están cambiando el mercado laboral, llevando a muchas empresas a reorganizarse y reducir su personal. Esto genera incertidumbre entre los trabajadores desempleados, quienes se preguntan cuánto tiempo seguirán teniendo acceso a las prestaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). A continuación, se explica el periodo en que aún están protegidos.
Según el artículo 109, primer párrafo de la Ley del Seguro Social(LSS) cuando un trabajador pierde su empleo pero cubrió un mínimo de ocho semanas de cotización continuas antes de la desocupación, mantiene el derecho a recibir asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria durante un periodo de 56 días (ocho semanas). Este derecho se extiende tanto al asegurado como a sus beneficiarios.
Si el asegurado o sus beneficiarios solicitan atención médica dentro del periodo de conservación de derechos y el tratamiento se prolonga, el Seguro Social debe continuar brindando el servicio hasta la recuperación total. Ello en atención al principio pro persona y el derecho a la salud, garantizados en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en tratados internacionales.
Lo anterior se confirma con la tesis de rubro: SEGURO SOCIAL. SI EL ASEGURADO O SUS BENEFICIARIOS ACUDEN A SOLICITAR ATENCIÓN MÉDICA DENTRO DE LAS OCHO SEMANAS POSTERIORES A QUE QUEDÓ PRIVADO DE SU TRABAJO Y AQUÉLLA SE PROLONGA POR UN PERIODO MAYOR, NO DEBE DEJAR DE PROPORCIONARSE EL SERVICIO, EN ARAS DE PRESERVAR EL DERECHO A LA SALUD (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DE LA MATERIA), Registro digital 2001188.
En circunstancias excepcionales, el ejecutivo federal puede solicitar al Consejo Técnico del IMSS que extienda el periodo de conservación de derechos. Esta medida puede aplicarse si las condiciones económicas y laborales del país lo requieren, y el Gobierno Federal se encargaría de proporcionar los recursos necesarios para financiarla (art. 109, segundo párrafo, LSS).
Los trabajadores en huelga también mantienen el derecho a recibir prestaciones médicas durante todo el tiempo que dure el conflicto laboral. En este caso, el empleador no está obligado a cubrir las cuotas obrero-patronales hasta que se llegue a un acuerdo entre las partes o el conflicto sea resultado (art. 109, último párrafo, LSS y jurisprudencia de rubro: APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE EL ESTADO DE HUELGA. LA PARTE PATRONAL DEBE INSCRIBIR A SUS PERSONAS TRABAJADORAS ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Y MANTENER EL ALTA PARA QUE ÉSTE LES OTORGUE PRESTACIONES MÉDICAS, SIN QUE AQUÉLLA ESTÉ OBLIGADA A PAGAR LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES CORRESPONDIENTES, Registro digital 2027611).
Para entender los aspectos clave que los empresarios deben tener en cuenta al reestructurar sus operaciones, especialmente cuando esto implica la rescisión de relaciones laborales, se le invita a dar lectura al tema “¿Qué cuidar en la reducción del personal?”, disponible en la sección de laboral de la revista digital número 575 del 31 de marzo de 2025.