Infonavit busca aplazar reforma sobre descuentos de vivienda

Infonavit busca aplazar reforma sobre descuentos de vivienda

a Comisión Nacional de Mejora Regulatoria publicó el anteproyecto para la aplicación de la reforma a la Ley del Infonavit en materia de descuentos por préstamos habitacionales
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) envió un documento a la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer) en el cual pretende que la reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 21 de febrero de 2025, se empiece a aplicar hasta septiembre de este año. A continuación los detalles.
Con la entrada en vigor del numeral 29, antepenúltimo párrafo de la Ley del Infonavit, desde el 22 de febrero de 2025 los descuentos de vivienda no se suspenden por ausencias o incapacidades del trabajador.
No obstante, para que los patrones tengan tiempo suficiente para adaptar sus sistemas y procesos internos a esta nueva obligación, el Consejo de Administración del Infonavitaprobó el 19 de marzo de 2025 un plazo de transición.
Por ello, se determinó que la reforma al numeral 29, antepenúltimo párrafo de la Ley del Infonavit comenzará a aplicarse a partir del pago de salarios correspondientes al cuarto bimestre de 2025 (julio y agosto), cuyas amortizaciones se cubren a más tardar el 17 de septiembre del año en curso.
Para que esta medida administrativa salvaguarde el principio de seguridad jurídica previsto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y produzca sus efectos legales ante todos los gobernados, tendrá que publicarse en el DOF, por lo que los párrafos anteriores solo son informativos (art. 7o., Código Fiscal de la Federación).
Para más detalles sobre la reforma y sus implicaciones, los interesados pueden consultar el tema “Reforma en materia de vivienda con orientación social”, visible en la sección de seguridad social de la revista digital 574 del 15 de marzo de 2025.
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Con el documento enviado a la Conamer, el Infonavit da seguimiento a lo comunicado el 14 de marzo de 2025 mediante su sitio web, donde informó que se estaba analizando un periodo de transición para facilitar la aplicación de la reforma al artículo 29, penúltimo párrafo de la Ley del Infonavit.
En dicho comunicado, también se aclaró que cuando los trabajadores con créditos bajo el esquema de “cuota fija (en veces salario mínimo)” o “pesos” tengan ausencias o incapacidades, los patrones deberán aplicar el descuento señalado en el Aviso de Retención de Descuentos o en la cédula bimestral anticipada (EBA), considerando que el monto del descuento no puede exceder el salario efectivamente pagado al trabajador.