Criterio IMSS sobre integración de PTU al SBC

Criterio IMSS sobre integración de PTU al SBC

Conoce la postura del Instituto Mexicano del Seguro Social sobre cuándo el pago de utilidades forma parte de la base salarial de la plantilla
Por ello, a continuación, se detalla lo previsto en la Ley del Seguro Social (LSS), así como el criterio normativo que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) emitió al respecto.
De conformidad con el artículo 27, fracción IV de la LSS, los pagos por concepto de PTU no forman parte del SBC.
No obstante, mediante el criterio número 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV, vigente desde el 8 de julio de 2023, el Seguro Social precisó en qué condiciones la PTU sí integra a la base salarial de los trabajadores.
cuando el monto otorgado exceda:
un mes de salario, tratándose de subordinados al servicio de patrones cuyos ingresos deriven exclusivamente de su labor o dedicados al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos, o
el límite máximo de tres meses del salario o el promedio de las PTU de los últimos tres años, previsto en el numeral 127, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT), o
si se brindan anticipos de “PTU” en el ejercicio fiscal distinto al de su generación; es decir, antes del reparto legal —60 días siguientes a la fecha en que debe cubrirse el Impuesto sobre la Renta (ISR) anual—, porque previo a esa fecha no existe certeza de que en el ejercicio se genere utilidad o pérdida.
El límite previsto en el artículo 127, fracción VIII de la LFT —tres meses de salario o el promedio de la PTU de los últimos tres años— no debe entenderse como un tope obligatorio al derecho constitucional, sino como una base mínima ampliable.
En ese sentido, las utilidades no son una prestación sujeta a tope, sino un derecho constitucional que debe cubrirse sobre el 10 % de la renta gravable determinada por cada patrón conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta (art. 123, apartado A, fracción IX, Carta Magna y Resolución del Consejo de Representantes de la Sexta Comisión Nacional para la PTU — difundida en el Diario Oficial de la Federación el 18 de septiembre de 2020—).
Por lo tanto, el criterio del IMSS al hacer una interpretación restrictiva sobre la integración de PTU, vulnera el marco constitucional, los tratados internacionales y el principio de progresividad de los derechos humanos.
Si desea conocer más sobre el pago esta prestación laboral, se le invita a la lectura del tema “Determinación individual de la PTU”, disponible en la revista digital 577 del 30 de abril de 2025.
Los empresarios pueden optar por no aplicar la limitante prevista en la LFT, sin que ello represente una infracción legal, en virtud del principio general del derecho: “lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido”.
En ese contexto, es válido establecer —por contrato individual, colectivo de trabajo (CCT), o por cualquier otro acuerdo— que el pago de la PTU se realizará sin considerar el límite referido, y que el monto excedente no integrará al SBC ni el salario diario integrado, para efectos legales aplicables.
Cabe precisar que el criterio del IMSS no tiene el carácter vinculante, por lo que los patrones tienen las siguientes alternativas:
ajustarse la postura del Instituto, limitar el pago de utilidades al tope establecido en la LFT y tratar el excedente como una variable que sí forme parte de la base salarial del personal
repartir el 10 % de la base gravable sin aplicar los topes laborales y, en caso de que el IMSS lleve a cabo una fiscalización, interponer un recurso de inconformidad o promover juicio contencioso administrativo