Uno de los errores más comunes en el cumplimiento de las obligaciones patronales ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es no integrar correctamente al salario base de cotización (SBC) las prestaciones laborales como la prima vacacional.
Esto puede derivar en créditos fiscales. Por ello, enseguida se explica lo esencial sobre cómo dicha prerrogativa impacta la base salarial de los asegurados.
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¿Qué es la prima vacacional?
Es una prestación de ley cuyo objetivo es brindar al subordinado un ingreso adicional con el cual disponer durante su periodo vacacional, por lo que debe pagarse en el momento en que aquel goza de sus vacaciones.
Según el artículo 80 de la LFT, dicha prima no puede ser inferior al 25 % del salario correspondiente a los días de vacaciones que disfrute el subalterno.
Integración de la prima vacacional según el tipo de salario
La prima vacacional es un beneficio adicional a las vacaciones, calculado con base en el salario de los días de descanso. Se considera una prestación retributiva y, por lo tanto, forma parte del SBC. Es un elemento fijo del factor de integración, ya que su monto es previamente conocido (arts. 80, LFT; y 27, primer párrafo y 30, fracc. I, Ley del Seguro Social —LSS—).
¿Qué sucede si el patrón paga una prima vacacional superior?
Si al momento de cubrir la prima vacacional el empresario decide otorgar un porcentaje superior al utilizado para la determinación de una base salarial fija, tendrá que recalcular la base salarialdesde la fecha de aniversario o del comienzo del vínculo laboral, según sea el caso.
En consecuencia, el patrón deberá de cubrir las diferencias de las cuotas obrero-patronales, así como las actualizaciones y los recargos generados por el ajuste (art. 287, LSS).
Sanciones por omisión o cálculo incorrecto
No integrar correctamente la prima vacacional puede resultar en la imposición de créditos fiscales por concepto de diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos, e incluso multas del 40 al 100 % del concepto omitido y de 20 a 210 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); esto es, entre $ 2,262.80 y $ 23,759.40 por presentar al Instituto avisos afiliatorios con datos falsos (arts. 287; 304; 304-A, fracc. VI y 304-B, fracc. III, LSS).
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