Facilitan reclamo de Afore de trabajadores fallecidos

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Un tribunal determinó que los requisitos del artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo no deben exigirse de forma estricta bajo ciertas circunstancias
El artículo 899-C de la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece los requisitos que deben cumplir las demandas relacionadas con conflictos en materia de seguridad social.
Aunque puede parecer un proceso complicado, esta disposición busca que la reclamación sea clara y completa desde el inicio, incluyendo datos personales, antecedentes laborales y documentos expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).
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Sin embargo, es importante saber que estas exigencias no siempre se aplican de forma estricta. Lo cual quedó señalado en una tesis del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en donde se ha reconocido que, dependiendo del caso y del promovente, debe aplicarse un enfoque flexible para no limitar el acceso a la justicia. A continuación el detalle:
Esta tesis establece que los requisitos de procedibilidad no deben exigirse de forma rígida o absoluta, particularmente cuando el actor se ostenta como beneficiario de un trabajador fallecido, y no ha podido acceder a los documentos requeridos en el precepto 899-C de la LFT porque no los tiene, no puede obtenerlos, o su solicitud fue ignorada por las instituciones respectivas.
Además, permite la flexibilización de los requisitos necesarios para la admisión de una demanda, siempre que se justifique de manera razonada la imposibilidad de cumplirlos. En consecuencia, el juzgador deberá realizar un análisis de razonabilidad y proporcionalidad antes de desechar una demanda por el incumplimiento de dichas exigencias establecidas en la LFT.
Así se protege el derecho de acceso a la justicia, especialmente para personas en situación de vulnerabilidad —como hijos, cónyuges o concubinos de trabajadores fallecidos—, quienes en muchas ocasiones no tienen control sobre los documentos solicitados o dependen de terceros (como las Afore, el Infonavit, el IMSS o incluso los empleadores) para obtenerlos.
Finalmente, aunque este criterio no constituye jurisprudencia obligatoria, sí representa un precedente orientador para otros tribunales laborales que enfrenten casos similares.