El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (CANACAR) ajustaron los factores de cotización aplicables a las empresas del sector para facilitar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social. A continuación, se detallan los cambios.
¿Qué establece la circular 249/2025 de la CANACAR?
Se informa que, en seguimiento a la circular 63/2025 relativa a los términos de cotización derivados del acuerdo IMSS-CANACAR y como resultado de diversas reuniones de trabajo entre el Presidente Nacional de la CANACAR y la Dirección de Incorporación y Recaudación del Seguro Social, el Consejo Técnico del IMSS aprobó, en su sesión del 30 de septiembre de 2025, que a partir del 1o. de octubre de 2025 se aplique un factor de cotización menor en la categoría de “Tráiler” y se incorpore una nueva categoría para el personal de apoyo operativo.
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Actualización de factores de cotización
A continuación se muestran las categorías que contempla el acuerdo IMSS-CANACAR, con sus respectivos factores de cotización antes y después de los cambios:

Como se observa, el factor de cotización para los traileros pasa de 13.36 a 12.02; es decir, disminuye 1.34 %. De acuerdo con la circular 249/2025 de la CANACAR, esta modificación deja un nuevo salario base de cotización (SBC) de $ 1,360.40 (en comparación con el anterior, de $ 1,511.55), calculado conforme al valor vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Asimismo, se añade la categoría de amarradores, ayudantes, diableros y trincadores (trabajadores de apoyo).
¿Qué deben hacer los empleadores ante estos ajustes?
Los patrones adscritos a CANACAR tienen hasta el 7 de octubre de 2025 para notificar al Seguro Social los avisos de modificación salarial correspondientes, si les aplican los factores de cotización señalados a su personal (art. 34, fracc. I, LSS).
Opciones de cotización para el sector transporte
Los patrones adheridos al acuerdo IMSS-CANACAR pueden elegir entre dos modalidades de cotización para su personal:
con base en los factores de cotizaciónestablecidos por categoría (cotización fija), o
según sus ingresos reales, conforme a la LSS (cotización variable). Es decir, para determinar el SBC de estos colaboradores, se suman los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividen entre el número de días de salario devengado en ese periodo; bimestralmente se notifican las modificaciones salariales —enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre—(arts. 30, fracc. II, y 34, fracc. II, LSS)