Los patrones del sector transporte se están viendo afectados por los nuevos factores de cotización de su personal 2025, especialmente en los traileros



Históricamente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha dado facilidades administrativas a las empresas de autotransporte, con la finalidad de determinar un salario base de cotización a los empleados de esta rama, porque por la naturaleza de sus servicios resulta complicado determinar su base salarial —debido a que tienen jornadas de trabajo sujetas a horarios, rutas, mantenimiento, entre otras cuestiones—.


Celebración de convenios con bases de cotización especial 

De ahí que el Consejo Técnico del IMSS ha celebrado acuerdos de bases generales de cotización por actividades u oficios para que las empresas de autotransporte incorporadas a las cámaras y confederaciones del gremio, como lo es la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), tengan la facilidad para cumplir con las obligaciones en materia de seguridad social.

Con ello, las empresas afiliadas a dichas cámaras pueden formalizar un convenio particular con el IMSS para inscribir a sus trabajadores conforme a cierto número de Unidad de Medida y Actualización (UMA); es decir, para determinar el salario base de cotización de los transportistas, se multiplica el factor de cotización establecido en el acuerdo del Consejo Técnico y la UMA.

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Qué trae de nuevo el convenio IMSS-Canacar

Para este 2025, el Seguro Social renovó los factores de cotización a partir del 10 de marzo de 2025, los cuales aumentaron considerablemente, por lo que pareciera que más allá de una facilidad, se vuelve una carga onerosa, para las empresas transportistas que se quieran adherir. A continuación, el detalle:

Principales cambios en los factores de cotización

Categoría en el acuerdo IMSS-Canacar

Factores de cotización vigentes 

 

hasta el 28 de febrero de 2025

a partir del 1o. de marzo de 2025

Incremento porcentual

Tráiler

6.68 %

13.36 %

6.68 % 

Torton

6.33

8.86

2.53

Rabón

6.22

8.71

2.49

Custodio

5.29

7.46

2.17

Recolección y entrega

5.33

7.41

2.08

Carro piloto

5.29

7.41

2.12

Patio y traslado

4.10

5.74

1.64

Macheteros y maniobristas

4.08

5.71

1.63

Como se observa, el factor de cotización de los traileros pasó de 6.68 % a 13.36 %; es decir, se duplicó, dejando así un salario base de cotización (SBC) de $ 1,511.55 —antes $ 725.25—. Esto considerando el valor vigente de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) de$ 113.14.


¿Qué dice la Circular 63/2025 de Canacar?

Señala que en atención a la circular 42/2025, emitida el 7 de febrero de 2025, y en términos del acuerdoACDO.IN2.HCT.260225/53.P.DIR, dictado en sesión del 26 de febrero de 2025 por el honorable Consejo Técnico del IMSS, se informa que:

  • se dejaron sin efectos los acuerdos ACDO.AS2.HCT.270219/96.P.DIRy ACDO.IN2.HCT.300523/143.P.DIR, dictados el 27 de febrero de 2019 y el 30 de mayo de 2023,respectivamente

  • a partir del 1o. de marzo de 2025, están vigentes los mencionados factores de referencia

  • en un término de dos años, se realizará una nueva revisión de los factores y, en su caso, se celebrarán nuevos acuerdos con Canacar, y

  • estos factores solo aplican a los agremiados afiliados a Canacar


Opciones de cotización para el sector transporte

Los trabajadores de los patrones adheridos al acuerdo IMSS-Canacar pueden cotizar:

  • con base en los factores de cotización establecidos por categoría (cotización fija), o

  • según sus ingresos reales, conforme a la Ley del Seguro Social —LSS— (cotización variable). Es decir, para determinar el SBC de estos colaboradores, se sumarán los ingresos totales percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario devengado en ese perIodo y bimestralmente se notificarán las modificaciones salariales —enero, marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre— (arts. 30, fracc. II, y 34, fracc. II, LSS)

¿Qué deben hacer los patrones ante los ajustes al acuerdo?

Los empleadores adscritos a Canacar tienen hasta el 7 de marzo de 2025 para notificar al Seguro Social los avisos de modificación salarial correspondientes, ya sea conforme a los factores dados a conocer (cotización fija) o según las percepciones que tuvo su personal durante enero y febrero (cotización variable).

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