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Los nuevos criterios al artículo 29 del Infonavit impone nuevos retos a los patrones para retener y reportar créditos ante la ausencia de los trabajadores
La reforma al artículo 29 de la Ley del Infonavit,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2025, modificó
la forma en que los patrones deben registrar y reportar los descuentos de los
créditos de vivienda, incluso durante ausencias o incapacidades de sus
trabajadores.
Estas modificaciones generaron dudas operativas y
contradicciones con la norma vigente, motivo por el cual el Instituto amplió el
plazo para su cumplimiento. En este contexto, los sistemas de Planificación de
Recursos Empresariales (ERP, por sus siglas en inglés) cobran relevancia al
automatizar las retenciones, alertar sobre inconsistencias y facilitar que las
empresas cumplan correctamente con la nueva disposición.
¿Qué cambió con la reforma al artículo 29 del Infonavit?
Antes de esta modificación,
los empleadores no estaban obligados a realizar retenciones de crédito cuando
el trabajador no percibía salario por ausencias, licencias sin goce de sueldo o
incapacidades. No obstante, con la reforma la Ley establece que la obligación
de retener no se suspenderá por ausencias o incapacidades, lo que en principio
implicaría registrar el descuento incluso sin pago de salario.
Sin embargo, el propio Infonavit aclaró que el monto de
la retención no puede exceder el salario efectivamente pagado, y en ese
sentido, si el trabajador no genera ingresos, no procede aplicar descuento
alguno. Esta precisión responde al criterio de “nadie está obligado a lo imposible”
y busca evitar que las empresas asuman cargos que no pueden descontar.
De esta forma, el cambio legal pretende garantizar la
continuidad en los pagos de los créditos de vivienda, pero el panorama de
incertidumbre operativa continúa, ya que el Reglamento del Infonavit aún
vigente permite suspender descuentos cuando no hay percepción salarial.
¿Cuál es la fecha ampliada para aplicar esta disposición?
Ante las dificultades que
representaba su implementación, el Infonavit emitió un criterio de ampliación
que extiende el plazo para cumplir con esta obligación. Por este motivo, los
patrones podrán aplicar la nueva regla a partir del sexto bimestre de 2025
(noviembre y diciembre) y contarán hasta el 19 de enero de 2026 para realizar
el entero correspondiente.
El Instituto aclaró que, si el salario del trabajador no
alcanza para cubrir el monto total del crédito, el patrón no debe absorber la
diferencia, sino declarar el monto efectivamente retenido mediante la función
“retención insuficiente” del Sistema Único de Autodeterminación (SUA). Este
mecanismo permite cumplir formalmente con la autoridad sin incurrir en
sanciones o afectar la opinión de cumplimiento patronal.
¿Qué riesgos enfrentan los patrones si no cumplen con el artículo 29?
El incumplimiento del
artículo 29 puede derivar en observaciones, sanciones o revisiones por parte
del Infonavit, pues las amortizaciones de crédito se consideran obligaciones
fiscales. Si el patrón no reporta las retenciones o ignora la figura de
“retención insuficiente”, el Instituto podría asumir que no se realizaron los
descuentos, afectando tanto al empleador como al trabajador.
En la práctica, especialistas advierten que la reforma
impone una carga difícil de cumplir mientras no se actualicen las reglas
secundarias. Asimismmo, los administradores de nómina deberán de llevar un
registro más riguroso entre los días trabajados y ausencias para evitar errores
de cálculo.
¿Cómo se actualizó el SUA para atender esta reforma?
Para apoyar a los
empleadores, el Infonavit en colaboración con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), instruyó la actualización del SUA a la versión 3.6.7,
que incluye campos específicos para registrar amortizaciones conforme al
artículo 29 reformado. Esta versión permite declarar las retenciones
insuficientes, mejorar la conciliación con el IMSS y reducir errores en la
autoliquidación.
El Instituto precisó que durante el periodo de transición
no aplicará multas, siempre que las empresas documenten y reporten
correctamente los casos en los que no sea posible cubrir el total del
descuento. También confirmó que trabaja en la armonización del Reglamento de
Amortizaciones, a fin de eliminar contradicciones con la ley vigente y ofrecer
mayor certeza jurídica a los patrones.
¿Cómo puede un ERP ayudar a las empresas a cumplir con la
norma?
En este sentido, la adopción
de herramientas tecnológicas es clave para que los empleadores cumplan esta
nueva disposición. Un sistema ERP permite automatizar los cálculos de nómina,
identificar los casos de retención insuficiente y generar reportes que
acrediten el cumplimiento ante la autoridad.
Estas plataformas integran los procesos de ausencias,
incapacidades y retenciones en un solo flujo, reduciendo errores humanos y
facilitando la trazabilidad de los pagos. Además, emiten alertas cuando el
salario no permite cubrir el descuento completo, ayudando al patrón a tomar
decisiones oportunas y documentar el caso ante el Infonavit, así lo destaca
Yadira Albor, asesora fiscal y contable de Intelisis,
cuyo ERP
incorpora funciones de analítica y conciliación para simplificar el
cumplimiento de obligaciones patronales y garantizar la consistencia de la
información laboral y fiscal.
“Las modificaciones legales representan un reto operativo, especialmente para las
empresas que no cuentan con áreas de nómina robustas. Nuestro software está diseñado
para brindar control, seguridad y acompañamiento, asegurando que las obligaciones se
cumplan sin riesgos de sanciones”, señaló Yadira Albor.
Por esta razón, la digitalización y automatización del
cumplimiento serán determinantes para que las empresas reduzcan riesgos,
mantengan estabilidad administrativa y eviten contingencias derivadas de una
disposición que representa un nuevo desafío técnico y jurídico al sector
empresarial.