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JUE 06/11
TDC 18.5947
MIE 10/09
INPC 141.1970
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El Pleno determinó que los patrones pueden suspender temporalmente los descuentos de créditos de vivienda durante incapacidades, siempre que se garantice el cumplimiento del pago
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció jurisprudencia en materia de seguridad social al resolver la Contradicción de Criterios 120/2025. El fallo reconoce que los patrones pueden suspender los descuentos del salario destinados al pago de créditos de vivienda del Infonavit cuando las personas trabajadoras se encuentren ausentes o en situación de incapacidad, siempre que se mantenga el cumplimiento de las obligaciones en los plazos previstos por la ley.
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¿Qué situación dio origen al criterio?
La Corte analizó distintos criterios emitidos por tribunales colegiados sobre la obligación patronal de continuar con los descuentos del crédito de vivienda durante los periodos en que el trabajador no percibe salario por incapacidad o ausencia. Algunos tribunales habían considerado que la obligación subsistía, mientras que otros sostenían que debía suspenderse temporalmente al no existir una base salarial.
El Pleno concluyó que exigir los descuentos en esas circunstancias imponía una carga económica desproporcionada tanto para la persona trabajadora como para el empleador, ya que durante ese tiempo no se genera una percepción sobre la cual efectuar la retención.
¿Qué resolvió la Corte?
La SCJN determinó que los empleadores pueden suspender temporalmente los descuentos al salario por concepto de créditos de vivienda del Infonavit cuando el trabajador o trabajadora se encuentre ausente o incapacitado, siempre que se garantice el cumplimiento del pago en los plazos establecidos. Este criterio busca dar certeza jurídica y proporcionalidad a las relaciones laborales, protegiendo al mismo tiempo los derechos de seguridad social.
Durante la sesión, las ministras y ministros coincidieron en que la medida no afecta el derecho a la vivienda, pues la suspensión de los descuentos no implica la condonación del crédito, sino únicamente su ajuste conforme a la situación del trabajador.
Impacto de la jurisprudencia
El Pleno subrayó que esta decisión armoniza la protección de los derechos laborales con la estabilidad económica de las personas trabajadoras, al evitar afectaciones indebidas durante periodos de incapacidad o ausencia. La resolución también otorga claridad a los empleadores respecto a la administración de los créditos de vivienda, garantizando que el cumplimiento de las obligaciones se mantenga dentro de los plazos legales.
Con este fallo, la Suprema Corte fija un precedente que refuerza la certeza jurídica en materia de seguridad social y consolida el principio de proporcionalidad en el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los créditos de vivienda.
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