Jornada parcial el 17 de noviembre: impacto en el SBC
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El trabajo realizado en días festivos puede influir en el cálculo de la base salarial de los empleados, conoce los detalles
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El próximo lunes 17 de noviembre, las empresas que lleguen a requerir los servicios de su personal para laborar pese a ser un día de descanso obligatorio, deben tener presente que esta situación impacta en la integración del Salario Base de Cotización (SBC), aun cuando se trabaje solo un par de horas.
Comprender este efecto es clave para evitar errores en el cálculo de aportaciones y mantener el cumplimiento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). A continuación los detalles.
Conforme al artículo 74, fracción VI de la Ley Federal del Trabajo (LFT), el tercer lunes de noviembre —que para este año corresponde al 17 de noviembre— se considera un día de asueto, en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana.
Sin embargo, algunas empresas con el propósito de no interrumpir sus operaciones pero permitirle a los empleados descansar un poco, suelen convenir que acudan a trabajar solo unas horas (art. 75, primer párrafo, LFT).
El numeral 75, segundo párrafo de la LFT, señala que cuando los colaboradores laboran en un día de descanso obligatorio, tienen derecho a recibir el pago doble de su salario, adicional al que deben percibir por ser su día de asueto.
Consecuentemente, los patrones tienen que cubrir a su personal el salario correspondiente por el día de descanso obligatorio y un pago doble por cada hora laborada (art. 75, segundo párrafo, LFT).
El pago del salario doble se integra al SBC como un elemento variable, sumándose a las demás percepciones de esa naturaleza y se divide entre el número de días de salario devengado en noviembre y diciembre.
El resultado se suma a la parte fija para determinar la base salarial respectiva, y el cambio salarial se informa al IMSS a más tardar el 8 de enero de 2026 (arts. 15, fracc. I; 30, fracc. III y 34, fracc. III, Ley del Seguro Social).
Para una mayor comprensión de lo anterior, a continuación se muestra la determinación de la base salarial de un asegurado que percibe una cuota diaria de $ 557.60, tiene derecho a 20 días de aguinaldo, 16 días de vacaciones, y 30 % de prima vacacional. Laboró el 17 de noviembre tres horas y no tuvo inasistencias ni incapacidades en el último bimestre de 2025.
Fórmula | Sustitución | |
Días de aguinaldo | 20 | |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Parte proporcional diaria de aguinaldo | 0.0548 |
Fórmula | Sustitución | |
Días de vacaciones | 16 | |
Por: | Porcentaje de prima vacacional | 30 % |
Igual: | Subtotal | 4.8 |
Entre: | Días del año | 365 |
Igual: | Parte proporcional diaria de prima vacacional | 0.0132 |
Fórmula | Sustitución | |
Unidad | 1 | |
Más: | Parte proporcional diaria de aguinaldo | 0.0548 |
Más: | Parte proporcional diaria de prima vacacional | 0.0132 |
Igual: | Factor de integración | 1.0680 |
Fórmula | Sustitución | |
Salario diario | $ 557.60 | |
Por: | Factor de integración | 1.0680 |
Igual: | SBC fijo | $ 595.521 |
Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
Fórmula | Sustitución | |
Cuota diaria | $ 557.60 | |
Entre: | Horas de jornada ordinaria | 8 |
Igual: | Pago por hora | $ 69.70 |
Por: | Horas trabajadas en día festivo | 3 |
Igual: | Pago por horas laboradas en día de asueto | $ 209.10 |
Por: | Salario doble | 2 |
Igual: | Pago extraordinario por trabajar tres horas en día de descanso obligatorio | $ 418.20 |
Fórmula | Sustitución | |
Pago extraordinario por laborar tres horas en día festivo | $ 418.20 | |
Entre: | Número de días de salario devengado en noviembre y diciembre | 611 |
Igual: | Promedio de variables del sexto bimestre de 2025 | $ 6.862 |
Notas:
1. A los días de bimestre se le restan las ausencias e incapacidades (art. 30, fracc. II, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
Fórmula | Sustitución | |
SBC fijo | $ 595.52 | |
Más: | SBC variable | 6.86 |
Igual: | Base salarial a reportar al IMSS a más tardar el 8 de enero de 2026 | $ 602.381 |
Nota:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo