Salario Mínimo 2026: Impacto en SBC y Cuotas IMSS
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Los patrones deben reportar oportunamente los ajustes salariales por el incremento al salario mínimo para evitar créditos fiscales
Este ajuste impacta directamente en el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores con percepciones de este tipo. Por ello, es indispensable que los patrones realicen oportunamente las adecuaciones correspondientes a las bases salariales de dichos empleados.
El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realiza de oficio el ajuste del SBC de los subordinados que ganan el salario mínimo, prestaciones mínimas de ley y que se encuentran en su primer año de servicios.
En este proceso se integran las proporciones correspondientes a aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (art. 55, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).
Para el 2026, el SBC mínimo queda de la siguiente forma:
ZLFN:$ 462.60 (440.87 X 1.0493 —factor mínimo de integración—), y
zona general: $ 330.57 (315.04 X 1.0493 —factor mínimo de integración—)
Cuando los empleados perciben el salario mínimo, cuentan con prestaciones mínimas de ley y tienen más de un año de servicios, los patrones deben presentar las modificaciones salariales ante el IMSS.
Esto se debe a que, año con año, aumentan los días de vacaciones que corresponden al subalterno, lo que modifica el factor de integración del SBC (art. 55, segundo párrafo, RACERF).
Los empresarios también están obligados a reportar los cambios en el SBC de aquellos subordinados cuyo ingreso sea igual al salario mínimo pero con prestaciones superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo. En estos casos, el SBC debe calcularse considerando el factor de integración correspondiente (art. 55, segundo párrafo, RACERF).
Si los patrones no envían los cambios salariales de los trabajadores con salario mínimo a más tardar el 8 de enero de 2025, pueden enfrentar la imposición de créditos fiscales por diferencias, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos e incluso una multa de 20 a 125 veces la Unidad de Medida y Actualización; esto es, entre $ 2,262.80 y $ 14,142.50 (arts. 287, 304-A, fracc. III, y 304-B, fracc. II, de la LSS).