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2025-12-09
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A partir del 1o. de enero de 2026 el salario mínimo general será de $ 315.04
El Consejo de Representantes de la Comisión
Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) publicó en el DOF del 9 de
diciembre de 2023, la Resolución que
fija los salarios mínimos generales y profesionales que
habrán de regir a partir del 1o. de enero de 2026.
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¿Cuál es el salario mínimo 2026 en México?
El salario mínimo para la Zona Libre de la
Frontera Norte (SMZLFN) será de $440.87 diarios, el cual derivó del
salario mínimo de dicha zona de $419.88 vigente en 2025, más el
incremento del 5%; no obstante, este año se decidió no aplicar el incremento
denominado del Monto Independiente de Recuperación (MIR).
El SMZLFN comprende los municipios de: Ensenada,
Playas de Rosarito, Mexicali, Tecate, Tijuana, San Quintín y San Felipe, de
Baja California; San Luis Río Colorado, Puerto Peñasco, General Plutarco Elías
Calles, Caborca, Altar, Sáric, Nogales, Santa Cruz, Cananea, Naco y Agua Prieta,
de Sonora; Janos, Ascensión, Juárez, Práxedis G. Guerrero, Guadalupe, Coyame
del Sotol, Ojinaga y Manuel Benavides, de Chihuahua; Ocampo, Acuña, Zaragoza,
Jiménez, Piedras Negras, Nava, Guerrero e Hidalgo, de Coahuila de Zaragoza;
Anáhuac, de Nuevo León; y Nuevo Laredo, Guerrero, Mier, Miguel Alemán, Camargo,
Gustavo Díaz Ordaz, Reynosa, Río Bravo, Valle Hermoso y Matamoros, de
Tamaulipas.
En cuanto a la zona conocida como área geográfica “Resto
del país”, que comprende los demás municipios del país y las alcaldías de la
Ciudad de México, el importe del salario mínimo general será de $315.04
diarios. Este último se compone de un incremento de $17.01 del MIR más un
aumento por fijación del 6.5%.
Salarios mínimos profesionales 2026
Por otro lado, la resolución publicada establece los
montos de los percepciones mínimas por tipo de profesión, oficio y trabajos
especiales, a saber:
NO.
PROFESIONES, OFICIOS Y TRABAJOS ESPECIALES
ÁREA GEOGRÁFICA
ZLFN
Resto del
País
1
Albañilería, oficial de
$
440.87
$ 363.44
2
Boticas, farmacias y droguería, dependiente(a) de mostrador en
440.87
321.26
3
Buldozer y/o traxcavo, operador(a) de
440.87
380.74
4
Cajero(a) de máquina registradora
440.87
326.84
5
Cantinero(a) preparador de bebidas
440.87
333.52
6
Carpintero(a) de obra negra
440.87
363.44
7
Carpintero(a) en la fabricación y reparación de muebles, oficial
440.87
357.45
8
Cocinero(a), mayor(a) en restaurantes, fondas y demás establecimientos de preparación y venta de alimentos
440.87
368.05
9
Colchones, oficial en fabricación y reparación de
440.87
336.83
10
Colocador(a) de mosaicos y azulejos, oficial
440.87
356.19
11
Construcción de edificios y casas habitación, yesero(a) en
440.87
339.20
12
Cortador(a) en talleres y fábricas de manufactura de calzado, oficial
440.87
330.31
13
Costurero(a) en confección de ropa en talleres o fábricas
440.87
326.38
14
Costurero(a) en confección de ropa en trabajo a domicilio
440.87
334.94
15
Chofer acomodador(a) de automóviles en estacionamientos
440.87
341.42
16
Chofer de camión de carga en general
440.87
370.90
17
Chofer de camioneta de carga en general
440.87
360.39
18
Chofer operador(a) de vehículos con grúa
440.87
346.67
19
Draga, operador(a) de
440.87
384.25
20
Ebanista en fabricación y reparación de muebles, oficial
440.87
362.61
21
Electricista instalador(a) y reparador(a) de instalaciones eléctricas, oficial
440.87
356.19
22
Electricista en la reparación de automóviles y camiones, oficial
440.87
359.63
23
Electricista reparador(a) de motores y/o generadores en talleres de servicio, oficial
440.87
346.67
24
Empleado(a) de góndola, anaquel o sección en tienda de autoservicio
440.87
320.32
25
Encargado(a) de bodega y/o almacén
440.87
331.76
26
Ferreterías y tlapalerías, dependiente(a) en
440.87
338.38
27
Fogonero(a) de calderas de vapor
440.87
349.22
28
Gasolinero(a), oficial
440.87
326.38
29
Herrería, oficial de
440.87
351.59
30
Hojalatero(a) en la reparación de automóviles y camiones, oficial
440.87
357.45
31
Jornalero(a) agrícola
440.87
356.16
32
Lubricador(a) de automóviles, camiones y otros vehículos de motor
440.87
328.83
33
Manejador(a) en granja avícola
440.87
316.85
34
Maquinaria agrícola, operador(a) de
440.87
365.24
35
Máquinas para madera en general, oficial operador(a) de
440.87
349.22
36
Mecánico(a) en reparación de automóviles y camiones, oficial
440.87
375.35
37
Montador(a) en talleres y fábricas de calzado, oficial
440.87
330.31
38
Peluquero(a) y cultor(a) de belleza
440.87
341.42
39
Pintor(a) de automóviles y camiones, oficial
440.87
351.59
40
Pintor(a) de casas, edificios y construcciones en general, oficial
440.87
349.22
41
Planchador(a) a máquina en tintorerías, lavandería y establecimientos similares
440.87
326.84
42
Plomero(a) en instalaciones sanitarias, oficial
440.87
349.84
43
Radiotécnico(a) reparador(a) de aparatos eléctricos y electrónicos, oficial
440.87
362.61
44
Recamarero(a) en hoteles, moteles y otros establecimientos de hospedaje
440.87
320.32
45
Refaccionaria de automóviles y camiones, dependiente(a) de mostrador en
440.87
331.76
46
Reparador(a) de aparatos eléctricos para el hogar, oficial
440.87
345.36
47
Reportero(a) en prensa diaria impresa
705.46
705.46
48
Reportero(a) gráfico(a) en prensa diaria impresa
705.46
705.46
49
Repostero(a) o pastelero(a)
440.87
363.44
50
Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de
440.87
365.24
51
Secretario(a) auxiliar
440.87
374.59
52
Soldador(a) con soplete o con arco eléctrico
440.87
359.63
53
Tablajero(a) y/o carnicero(a) en mostrador
440.87
341.42
54
Tapicero(a) de vestiduras de automóviles, oficial
440.87
346.67
55
Tapicero(a) en reparación de muebles, oficial
440.87
346.67
56
Trabajador(a) del hogar
440.87
342.47
57
Trabajador(a) social, técnico(a) en
440.87
405.82
58
Vaquero(a) ordeñador a máquina
440.87
320.32
59
Velador(a)
440.87
326.38
60
Vendedor(a) de piso de aparatos de uso doméstico
440.87
334.94
61
Zapatero(a) en talleres de reparación de calzado, oficial
440.87
330.31
De esta manera quedan los salarios mínimos a partir del 2026 y con ello, una actualización en la tablas de tarifas del ISR aplicable a a salarios, el cual como patrón no debes pasar por alto, mismo que puedes consultar a continuación.