Créditos de la imágen: Imagen generada con Gemini pro
VIE 23/01
TDC 17.4828
SAB 10/01
INPC 143.5880
DOM 01/02
RECARGOS FEDERALES 2.07%
DOM 01/02
UMA 117.31
Un nuevo criterio judicial establece que ante omisiones de salud, los jueces deben potencializar el deber de diligencia del Estado
El artículo 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Esta potestad también está resguardada en los preceptos 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 10 del Protocolo de San Salvador.
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¿Qué opina el poder judicial sobre la omisión del IMSS en la prestación de atención médica?
En este contexto, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito emitió un criterio que redefine el alcance de la suspensión de plano en casos de omisión por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) de prestar los servicios de salud pronta y adecuadamente, imponiendo un nuevo estándar de diligencia reforzada. A continuación, los detalles:

Este criterio representa un avance significativo, ya que no basta con emitir una orden de atención médica al resolverse el amparo, pues el juez se convierte en un garante activo del derecho a la salud.
Ello porque en
padecimientos urgentes y de alto riesgo, como el cáncer, la celeridad y calidad
de la atención es esenciales, y vital para la preservación de la vida y la
integridad física del paciente.
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