El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al operar como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, tiene una doble función: garantizar la protección social y fungir como autoridad fiscalizadora. Esto puede derivar en actos que afecten los derechos de los patrones o los trabajadores (art. 5o., Ley del Seguro Social —LSS—).
En este contexto, es fundamental conocer los medios de defensa contra actos del Instituto, así como la función estratégica del juicio de amparo como herramienta de protección constitucional.
Defensa patronal y de los asegurados contra el IMSS
Dependiendo del afectado, el medio de defensa a promover en caso de:
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- recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
- juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), dentro del término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al cual hubiese surtido efectos la notificación del acto de impugnación.
Puede realizarse por la vía sumaria, siempre y cuando el monto del crédito fiscal principal no exceda de 15 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente elevada al año, actualmente $ 619,441.50; o vía ordinaria, si rebasa tal cantidad —arts. 295, LSS; 13, fracc. I, inciso a) y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo—, y
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- recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS correspondiente a su domicilio, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne. Esto incluye: calificación de riesgos de trabajo; dictámenes de invalidez, incapacidad permanente parcial o total, y defunción; y resoluciones de otorgamiento de pensiones (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
- juicio laboral (conflicto en seguridad social) tramitado ante el Tribunal Laboral, para reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el Régimen Obligatorio del Seguro Social (arts. 899-A, primer párrafo, Ley Federal del Trabajo —LFT— y 295, LSS).
La competencia territorial corresponde al Tribunal del lugar donde se encuentre la clínica del IMSS a la cual estén adscritos los asegurados o sus beneficiarios. Si únicamente se demandan prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro, la competencia será del Tribunal Federal de la entidad donde se localice el último centro de trabajo del derechohabiente (art. 899-A, segundo y tercer párrafos, LFT)
Amparo como defensa del patrón o trabajador
Tanto empleadores como subordinados pueden promover el juicio de amparo, en contra de los actos u omisiones del IMSS que transgredan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) o los tratados internacionales de los que México sea parte (art. 1o., Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la CPEUM).
Este medio de defensa es especialmente útil cuando:
- el acto del Seguro Social es de imposible reparación
- se actualiza una violación directa a derechos fundamentales en procedimientos de fiscalización, o
- se impugna la constitucionalidad de normas aplicables en materia de seguridad social
Información sobre la reforma en materia de amparo
Para profundizar en los retos actuales y las implicaciones prácticas que el nuevo marco jurídico del amparo, se recomienda consultar el tema “Reforma al juicio de amparo, el blindaje del Estado contra los patrones”, elaborado por el maestro Alberto Aguirre Gaviño, socio de Aguirre Asesores Legales, disponible en la sección de seguridad social de la revista digital número 590 correspondiente al 15 de noviembre de 2025.
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